POLÍTICA
Constituida la Junta de Gobierno Local de Torrelavega
El alcalde de Torrelavega, Javier López Estrada, ha nombrado este miércoles a los miembros de la Junta de Gobierno Local, que estará conformada por esta Alcaldía y por los concejales José Luis Urraca, como primer teniente de alcalde; Pedro Pérez Noriega, como segundo teniente de alcalde; Patricia Portilla, como tercera; Jesús Sánchez, cuarto; Alberto Rubio, quinto; Jezabel Tazón, sexta; Esther Vélez, séptima; y Cristina García Viñas, octava.
Además, se ha procedido a delegar en la Junta de Gobierno Local varias competencias de la Alcaldía-Presidencia, como la concesión de licencias de obras mayores y obras de tramitación abreviada, de licencias de cambio de uso y de parcelación, de primera ocupación y de actividades sujetas a autorización ambiental, evaluación de impacto o comprobación ambiental.
También se le ha atribuido la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando la misma no sea competencia del Pleno de la Corporación, la aprobación definitiva de los instrumentos de gestión urbanística, la aprobación de bases de convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y resolución de las citadas convocatorias de subvenciones (cuando no sea competencia del Pleno de la Corporación), la concesión de subvenciones directas de carácter nominativo previstas en las bases de ejecución o en el estado de gastos del presupuesto, y las directas de carácter excepcional cuando sea competencia de esta Alcaldía, salvo las de carácter de urgencia por motivos catastróficos.
Asimismo, le corresponde el otorgamiento de autorizaciones de ocupación de dominio público cuando sean de duración superior a dos años, salvo aquellas que sean de competencia plenaria; la aprobación de las bases de selección de personal funcionario de carrera o laboral de carácter fijo; la aprobación de las bases y resolución de los concursos de traslados del personal; o la aprobación de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales y de los Planes de Autoprotección previstos en la Ley del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.
Finalmente, será su competencia la imposición de sanciones de carácter grave o muy grave, cuando corresponda a la Alcaldía-Presidencia, en cualquier tipo de materia o competencia municipal, excepto en materia de Tráfico, Protección de los Bienes Públicos de Titularidad Municipal y Mantenimiento de la Convivencia ciudadana, así como aquellas otras derivadas de expedientes que la Alcaldía-Presidencia considere adecuado someter a la consideración de la Junta de Gobierno.