TRIBUNALES

Una resolución del Rector de la UC, anulada por la justicia por atentar contra los procesos de movilidad y carrera profesional

Rectorado de la Universidad de Cantabria
Rectorado de la Universidad de Cantabria

El servicio jurídico de CSIF Cantabria ha logrado una sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de Santander para una trabajadora del personal técnico de gestión y administración y servicios (PTGAS), al dictaminar que la Universidad de Cantabria incorporó a la Oferta de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios de 2021 (Plazas Afectadas por el Real Decreto-Ley14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público), tanto plazas que no cumplían con el requisito de haber estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida durante, al menos, los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, como puestos de trabajo, implicando esto último una asignación directa de puestos, y vulnerando con ello el derecho a la movilidad y a la carrera profesional de los funcionarios de carrera.

La demanda, interpuesta contra una resolución rectoral de la Universidad de Cantabria, se formula al considerar que la adjudicación del puesto y de la plaza vulnera el artículo 23.2 de la Constitución Española que establece que, antes de la toma de posesión de nuevos funcionarios, se debe convocar un concurso interno para la provisión de los puestos vacantes correspondientes a los grupos de que se trate, algo que, en este caso no se ha producido. Además, dicho puesto no debería de haberse incorporado en la oferta ya que se trata de un puesto de trabajo y no de una plaza estructural, que es lo que establece el artículo 2 de la Ley 20/2021. Por tanto, lo que debería de haberse incorporado es la plaza de funcionario de carrera.

Se incurre, además, en el hecho de que el puesto citado, además de no cumplir con el requisito de ser plaza, incumplía el requisito de haber estado ocupado de forma temporal ininterrumpida durante, al menos, los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, tal y como dispone el artículo 2 de la Ley 20/21, de 28 de septiembre.

Todo esto veta los derechos de los funcionarios de carrera con plaza en propiedad a participar en los concursos internos para la provisión de puestos vacantes y vulnera el derecho de movilidad y de carrera profesional de los funcionarios con plaza en propiedad, compatibles con los procesos de estabilización, dispuesto en los estatutos de la universidad, así como el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes previstas en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Con esta decisión, la Justicia ha anulado las resoluciones recurridas y ratifica la demanda de la trabajadora, obligando a la Universidad a retrotraer el proceso selectivo impugnado y a convocar concurso interno para la provisión del puesto de trabajo demandado, y reconociendo con ello el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes previstas en el artículo 23.2 de la CE.