TRIBUNALES

Puerto Gallego y los exediles del PSOE de Santoña no recurrirán la sentencia y acabará así un pleito de dos décadas

La exalcaldesa de Santoña Puerto Gallego a su llegada acompañada de su abogado a un juicio por prevaricación administrativa | Foto de archivo
La exalcaldesa de Santoña Puerto Gallego a su llegada acompañada de su abogado a un juicio por prevaricación administrativa | Foto de archivo

Las defensas de la exalcaldesa de Santoña Puerto Gallego y de los ocho concejales socialistas que formaron parte de su equipo de Gobierno condenados por prevaricación administrativa en su etapa al frente del Ayuntamiento no tienen previsto recurrir la sentencia dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Cantabria y que ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, que impuso cinco años de inhabilitación a la regidora y cuatro a los ediles, por fraccionar contratos entre 2003 y 2009.

Así, al no apelar esa última resolución, los procesados, además de acatar la condena, pondrían fin a un procedimiento judicial que se ha prolongado a lo largo de dos décadas, y que partió de una denuncia del entonces representante de Falange en el Consistorio santoñés, Leoncio Calle Pila, por presuntas irregularidades cometidas durante esos años, y a la que se sumó después el Partido Popular.

Ejercieron la acusación particular y pedían, respectivamente, para todos los encausados nueve y ocho años de inhabilitación, pena esta última que también reclamaba el fiscal, para empleo o cargo público también, al entender el representante del ministerio público que la prevaricación había sido "clarísima". Los abogados defensores solicitaban la absolución de todos ellos.

Tras el juicio oral, Gallego fue condenada a cinco años de inhabilitación especial -para cargo público en la administración local- mientras que sobre sus ediles socialistas -acusados igualmente por aprobar por unanimidad el pago de facturas pese a los reparos del interventor- recayeron cuatro años de inhabilitación para desempeñar esos puestos o los de regidor, teniente de alcalde o cualquier otro electivo en el ámbito municipal.

La magistrada apreció la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas en esta causa, que consta de más de seis mil folios y que fue vista casi veinte años después de las primeras irregularidades denunciadas y tras más de una década desde que arrancó la instrucción.

La Sección Primera de la AP desestimó los recursos de los dos representantes legales de los nueve procesados en una sentencia dictada a mediados del pasado mes de junio, con la que la Sala corroboraba el fallo de instancia, de noviembre de 2021.

NUEVA RESOLUCIÓN

En la nueva resolución, el tribunal reafirmaba que los procesados mantuvieron una actitud "antijurídica y punible" y entendían que habían quedado "plenamente acreditado el comportamiento ilegal y arbitrario llevado a cabo para eludir los controles de legalidad inherentes al actuar administrativo durante el periodo enjuiciado".

Así, no tenía "duda", por constar documentalmente acreditado, de que en las Juntas de Gobierno objeto del procedimiento se aprobaron de forma "sucesiva" facturas emitidas por cuatro empresas por servicios y suministros que fueron prestados de forma "continuada" por las mismas a lo largo del tiempo, pese los reparos de ilegalidad del interventor municipal que "ni eran atendidos ni se levantaban".

Los magistrados de la Audiencia se pronunciaron así tras incorporar a la causa nueva documental y la testifical del también exregidor socialista de Santoña Sergio Abascal, que declaró en febrero de este año a instancias de uno de los letrados defensores. Estas pruebas, denegadas al inicio de la vista oral, fueron admitidas después por el tribunal de apelación y se juntaron a las practicadas durante el plenario, celebrado en el salón de actos del complejo judicial de Las Salesas hace más de dos años y medio.