CALENDARIO
Las Instituciones volverá a ser festivo en Cantabria y Santiago será fiesta local en 2025
La Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria ha hecho público este lunes el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para el próximo año 2025, que incluye de nuevo como festivo el Día de las Instituciones, el lunes 28 de julio, en sustitución del 12 de octubre que el próximo año cae en domingo y no se trasladará al lunes.
De esta forma, el Ejecutivo no hace festivo el Día de Santiago, fiesta patronal de Santander, que en este 2024 ha sido fiesta regional y que el próximo año volverá ser festivo local. Al contrario de lo que ha sucedido este año, en el que las tres principales fiestas de Santander caen entre semana (la Virgen del Mar, Santiago y los Santos Mártires), en 2025 los Santos Mártires es en fin de semana por lo que será la Corporación local la que decrete Santiago y la Virgen del Mar como fiestas locales, según han indicado desde el Gobierno a Europa Press.
Se mantiene como fiesta regional el día de la patrona de Cantabria, la Bien Aparecida, el lunes 15 de septiembre, según se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma publicado este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
Así, se declaran, dentro del ámbito territorial de Cantabria, los siguientes días festivos: 1 de enero, Año Nuevo (miércoles); 6 de enero, Epifanía del Señor (lunes); 17 de abril, Jueves Santo; 18 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (jueves); 28 de julio, Día de Las Instituciones; 15 de agosto, Asunción de la Virgen (viernes); 15 de septiembre, La Bien Aparecida (lunes); 1 de noviembre, Todos los Santos (sábado); 6 de diciembre, Día de la Constitución Española (sábado); 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Cocnepción (lunes) y 25 de diciembre, Natividad del Señor (jueves).
Este calendario recoge las fechas nacionales y regionales, a las que hay que añadir los dos festivos municipales que se aprueban en pleno por cada uno de los ayuntamientos y que deberán ser remitidos a la Dirección General de Trabajo en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.