SERVICIOS SOCIALES
Cantabria amplía los servicios y las ayudas económicas a la dependencia
El Gobierno de Cantabria ha aprobado una nueva orden que mejora y amplía el catálogo de servicios y prestaciones a la dependencia y, con ello, las condiciones y calidad de vida de las personas dependientes o con discapacidad. De esta forma, los cántabros que lo necesiten podrán acceder a más servicios y podrán contar más ayudas económicas, ha explicado en nota de prensa la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Begoña Gómez del Río.
Del Río ha destacado que el Ejecutivo autonómico da cumplimiento así al compromiso de la presidenta Buruaga de mejorar las prestaciones y servicios que se ofrecen a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Cantabria (SAAD).
Según ha señalado la consejera, el objetivo es ofrecer "mayores y mejores oportunidades" de atención a quienes más lo necesitan, por lo que están trabajando para que puedan tener a su alcance una cartera de prestaciones "más amplia".
En cuanto a las novedades en la promoción de la autonomía personal, en cualquiera de sus modalidades, se concederá una prestación económica vinculada al servicio a personas con grado de dependencia que no reciban un servicio de atención diurna o de atención residencial. Además, esta norma contempla el servicio de teleasistencia avanzada, que permitirá a las personas con dependencia permanecer más tiempo en sus casas.
Por primera vez, se regulan las estancias temporales en un centro residencial por un periodo de 45 días al año en circunstancias como períodos de convalecencia de una persona en situación de dependencia.
Respecto a las prestaciones, se ampliará el abanico de servicios en los que se podrá optar a la prestación económica vinculada para cubrir aquellos que no pueden ser prestados por parte de la Administración, de manera que una persona en situación de dependencia o discapacidad que necesite rehabilitación, atención temprana, terapia ocupacional o atención multisensorial pueda sufragar los costes en el ámbito privado. Hasta ahora, esta ayuda económica solo estaba prevista para los casos en que la Administración no podía proporcionar una plaza concertada en el centro residencial que hubiera elegido la persona dependiente.
Asimismo, la prestación económica vinculada se amplía al servicio de ayuda a domicilio, ayudando económicamente a las personas que tengan derecho a al mismo cuando por diferentes circunstancias no sea factible su prestación desde el sistema público.
Mientras que la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, la ayuda más demandada en el sistema de atención a la dependencia, flexibiliza los requisitos que son necesarios para poder percibirla. En este sentido, se amplía la prestación hasta el cuarto grado de la relación entre la persona dependiente y su cuidador (antes llegaba hasta el tercer grado) y, por primera vez, se admite como persona cuidadora a la persona del entorno relacional del usuario dependiente que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, esté en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
En la prestación de asistente personal se amplían las posibilidades de su uso, dado que podrán ser destinatarios de esta prestación las personas de tres o más años. Con ello, se persigue potenciar la utilización de esta prestación, que antes estaba limitada al trabajo y a la educación, para que ahora una persona con discapacidad pueda utilizar un asistente personal en otras actividades esenciales en la vida diaria, como el ocio, el deporte o su integración social.
Según ha explicado el Gobierno cántabro, con la anterior regulación la posibilidad de obtener simultáneamente una prestación económica y un servicio estaban "muy limitadas". Así, en determinadas circunstancias se permitirá compatibilizar el servicio de teleasistencia con servicios prestados por los ayuntamientos titulares de los Servicios Sociales de Atención Primaria, por ejemplo, el servicio de ayuda a domicilio.
De este modo, una persona dependiente podrá disfrutar del servicio de ayuda a domicilio de su ayuntamiento y de la teleasistencia proporcionada por el Ejecutivo. Asimismo, los servicios de promoción de la autonomía personal, como la rehabilitación, la atención temprana o la terapia ocupacional, serán compatibles con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y con la de asistencia personal.
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar será compatible, además, con el servicio de ayuda a domicilio en determinadas circunstancias (grados II y III de dependencia) y con el servicio de centro de día (grados I y II).
También la prestación económica vinculada al servicio se compatibilizará con todos los servicios cuando no se dispone de una plaza vacante en un centro concertado para: la atención residencial, centro de día, ayuda a domicilio y para la prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía.
Así, una persona con discapacidad que precise servicios terapéuticos ocupacionales, de rehabilitación, atención temprana, habilitación psicosocial o estimulación cognitiva podrá disfrutar de una prestación económica vinculada al servicio como apoyo económico cuando no disponga de una plaza vacante concertada en un servicio público de estas características.