CONSUMIDORES

¿Qué información tenemos derecho a saber sobre los mercados de abastos?

Exterior de la Plaza de Abastos
Exterior del Mercado de Abastos de Torrelavega

¿Conoces qué información deben tener a la vista del usuario los puestos en los mercados de abastos? ¿Sabes qué horario de apertura deben cumplir? Este artículo te asesora en todas estas cuestiones para que sepas lo que debes encontrarte cuando compras en tu barrio.

1. ¿Qué es un mercado de abastos?

Los mercados de abastos son los centros comerciales de servicio público de venta de productos alimenticios en general, con lo cual, contarán con las instalaciones necesarias para ese fin. Por ello, las distintas actividades se ejercerán en los correspondientes puestos o puntos de venta previa licencia que faculte para ello.

2. ¿Los mercados de abastos pueden ser instalados en cualquier sitio?

No, dada su naturaleza de servicio público municipal, no podrán ser instalados sin previa autorización del ayuntamiento. Éste podrá hacer por sí mismo, o contratar con entidades o particulares, la construcción de mercados de abastos que determinen las exigencias del crecimiento urbano.

3. ¿Qué obligaciones básicas deben cumplir los titulares de venta?

a) Deberán exponer diariamente los precios de venta al público de sus productos.
b) Disponer y poner a disposición de los consumidores las correspondientes hojas de quejas/reclamaciones.
c) Estarán vinculados por la normativa de protección de los consumidores así como de etiquetado de acuerdo al producto que pongan a la venta.
4. ¿Cuál es el horario que rige a los mercados de abastos?

El horario de apertura y cierre al público de los mercados de abastos municipales será el establecido en cada momento por la consejería delegada competente en la materia.
La venta al público comenzará a las 9:00 horas y si la actividad es de las no perecederas, incorporadas al mercado para dotar de mayor oferta al mismo, éstas podrán iniciar su ejercicio a la hora comercial establecida como costumbre en el comercio minorista de la ciudad.
El cierre al público será las 15:00 horas, salvo que el ayuntamiento autorice la apertura por las tardes, a todos o a parte de los comerciantes, en horario continuo o discontinuo, todos los días o algunos de la semana. 

5. ¿Existe algún tipo de exigencia especifica de cara a la limpieza y mantenimiento de los puestos de los mercados de abastos?

La limpieza de los distintos puestos o puntos de venta es responsabilidad de cada titular de licencia y deberá coincidir con el horario general de cierre al público. En aquellos mercados en los que esté autorizado un horario de cierre distinto al general, la limpieza deberá realizarse con el máximo respeto al resto de comerciantes y usuarios, no pudiendo sufrir perjuicio alguno la actividad de venta del recinto.
Todos los comerciantes de los mercados están obligados a cumplir y velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental especialmente en materia de tratamientos de residuos y reciclaje.

6. ¿Cuál es la información obligatoria que debe contener el etiquetado de la venta de productos a granel (como las legumbres y hortalizas)?

En el etiquetado debe estar obligatoriamente indicado:
a) La denominación.
b) Los ingredientes.
c) El contenido de sustancias alérgenas.
d) La cantidad neta.
e) Fecha de duración/caducidad.
f) La conservación y utilización.
g) País de origen/lugar de procedencia.

7. En relación a los puestos de venta de pescado, ¿debe estar visible al consumidor una tablilla? ¿Cuál es el contenido legal que la misma debe indicar?

De acuerdo con la legislación nacional y comunitaria, el consumidor final debe obtener mediante el etiquetado de los productos de la pesca la siguiente información:
a) Denominación comercial de la especie.
b) Denominación científica de la especie (en panel/cartel para no envasados).
c) Nombre de la zona de captura o cría.
d) Método de producción.
e) Presentación.

8. ¿Cuál es la información obligatoria que debe contener el etiquetado de la venta de frutas y hortalizas?

En un cartel bien visible en el lugar de venta figurará la denominación del producto, la categoría comercial, la variedad y el calibre cuando así lo exijan las correspondientes normas de calidad y el precio de venta al público (P.V.P.), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre.
La parte de la mercancía expuesta al público deberá ser representativa del lote y existirá una separación neta entre productos de distinta categoría comercial, variedad y, en su caso, calibre.
Igualmente, se debe indicar en los rótulos de los embalajes la denominación del producto o marca, el número de envases, el nombre o razón social o denominación de la empresa. No siendo necesaria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases, sin necesidad de abrir el embalaje.

9. ¿De qué forma se garantiza el cumplimiento de la actividad comercial que se realiza en los mercados de abastos?

Con el fin de garantizar que las actividades comerciales que se realizan en los mercados de abastos se ajusten a las exigencias de las normativas de comercio y de defensa de consumidores y usuarios, de un lado, y a las establecidas en las reglamentaciones higiénico-sanitarias y demás disposiciones aplicables, de otro; los inspectores de consumo y los inspectores veterinarios del Ayuntamiento de Sevilla, respectivamente, serán competentes para efectuar los controles e inspecciones que en estas materias sean necesarias.