SUCESO
Trece años y medio de prisión por intentar asesinar a un hombre con un cuchillo y causar lesiones graves a su hermano
Atacó con un cuchillo de cocina y por la espalda a su víctima cuando regresaba a su vivienda, y después agredió a su hermano
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a trece años y medio de prisión a un hombre que intentó acabar con la vida de un antiguo amigo asestándole varias cuchilladas por la espalda cuando se disponía a abrir la puerta de su vivienda. Además, acuchilló en diversas partes del cuerpo al hermano de la víctima cuando acudió en su auxilio.
La Audiencia considera al acusado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de lesiones agravadas por uso de armas. Junto a ello, y dado que los hechos se iniciaron en el rellano de la escalera y continuaron en el interior de la vivienda de los agredidos, también se le imputa un delito de allanamiento de morada.
Además, se le condena a alejamiento de los dos agredidos durante veinte años, y se establece una medida de seguridad de diez años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel.
La sentencia se completa con una indemnización total de 28.647 euros, que deberá abonar a los dos hermanos agredidos y al Servicio Cántabro de Salud, por los gastos ocasionados durante la curación de los lesionados.
LE ESPERÓ OCULTO EN LA ESCALERA
Según relata la sentencia, el acusado acudió el 10 de mayo de 2016 provisto de un cuchillo de cocina al edificio de Castro Urdiales donde residía un antiguo amigo con el que había roto amistad años antes, y permaneció en el interior esperando la llegada de su víctima.
Cuando ésta regresó del trabajo y acababa de abrir la puerta de su vivienda, el acusado, "que se encontraba oculto esperándole, de forma sorpresiva e inesperada y con ánimo de acabar con su vida se acercó por su espalda y le asestó una primera cuchillada".
Acto seguido, ambos entraron en la vivienda, donde "siguió propinándole varias cuchilladas", mientras el agredido gritaba pidiendo auxilio. Alertado por los gritos, acudió su hermano, "siendo asimismo acuchillado en repetidas ocasiones".
También acudió la esposa del primero, pero ninguno de los tres lograron arrebatar el cuchillo al acusado, que finalmente abandonó la vivienda con el arma.
Cuando salió del portal, se encontró con la hija de la víctima que había salido a pedir ayuda, y entonces el agresor le dijo que "le tenía que cobrar a su padre".
Como consecuencia de la agresión, el primero de los atacados sufrió dos heridas en la región lumbar, otra en el muslo y otra en una mano, y su hermano, lesiones en un brazo, en la zona del externón y en una mano.
TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD, PERO SIN SINTOMATOLOGÍA PSICÓTICA
Según la sentencia, en el momento de los hechos el condenado "no presentaba sintomatología psicótica ni se encontraba en una situación que precisara ingreso psiquiátrico".
Por el contrario, "presentaba un diagnóstico compatible con un trastorno adaptativo mixto y un probable trastorno de la personalidad de tipo mixto, patología que limitaba de forma leve las bases de su imputabilidad".
Para la Audiencia, "no ha quedado acreditado que el mismo tuviera anuladas o gravemente limitadas sus facultades intelectivas o volitivas a consecuencia de la previa ingesta de barbitúricos, alcohol o sustancias estupefacientes".
De esta forma, entiende que concurre una atenuante analógica de alteración psíquica, pero rechaza la eximente completa o incompleta alegada por la defensa.
Además, el letrado del acusado insistió en que cuando sucedieron los hechos éste se encontraba bebido y había consumido estupefacientes y medicamentos. Sin embargo, el tribunal concluye que tales afirmaciones "no sólo se encuentran absolutamente huérfanas de prueba, sino que además chocan frontalmente con el contenido del informe médico de urgencias" emitido horas después de que sucedieran los hechos, cuando el agresor acudió al hospital alegando una sobreingesta medicamentosa.
Del mismo modo, la Audiencia rechaza aplicar la atenuante de arrebato u obcecación solicitada por la defensa, y es que ésta "ni tan siquiera menciona qué tipo de estímulo fue el que desencadenó el alegado estado de ofuscación", por lo que tal estado no se ha acreditado.
DELITO DE ASESINATO SIN ENSAÑAMIENTO
Para el tribunal, la agresión al que fuera amigo del acusado constituye un delito de asesinato, si bien no concurre la circunstancia agravante de ensañamiento, pretendida por la acusación particular.
La Audiencia considera que el ataque fue "directo, sorpresivo, inesperado y reiterado, dirigido frente a una zona anatómica en la que se albergan centros y estructuras vitales, empleando además para su causación un medio de gran capacidad lesiva para la vida".
Además, "con dicha conducta tendió a eliminar la capacidad de defensa de la víctima, a la que atacó de forma sorpresiva y por la espalda, siendo por ello conocedor de que con su actuación podía poner en grave riesgo su vida".
Sin embargo, considera que no existió ensañamiento pues no hay "dato fáctico que permita afirmar que el acusado ejecutó los hechos aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, causándole padecimiento innecesarios para la ejecución del delito".
En cuanto al allanamiento de morada, explica que está acreditado pues el agresor accedió "contra la libre voluntad de sus moradores". Sin embargo, puntualiza que no cabe afirmar que para acceder al domicilio el acusado aplicara violencia o intimidación, exigencia de un tipo penal agravado que solicitaban tanto fiscal como acusación particular.
Explica en este sentido que el agresor entró en la vivienda aprovechando que su víctima acababa de abrir la puerta.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.