SANIDAD
El Supremo valida la anulación de la orden que regula el Comité Corporativo de Farmacia en el SCS
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que declaró nula la orden de la Consejería de Sanidad por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJC, que data de julio de 2017, estimó el recurso de Farmaindustria -Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica- por ausencia de trámites esenciales en la elaboración de la citada orden, al carecer del informe preceptivo del Consejo de Estado, exigido en la normativa autonómica para reglamentos o disposiciones de carácter general.
El Gobierno alegó que es un reglamento de carácter "meramente organizativo" por el que se crea y regula un órgano administrativo, sus funciones, composición y funcionamiento, "sin carácter decisorio ni vinculante".
La sentencia del TSJC, consultada por Europa Press, explica que pese a ser un órgano consultivo, de asesoramiento y apoyo, se le otorgan funciones concretas como la de evaluar "todas las propuestas de inclusión de nuevos medicamentos", que se realizará "conforme a los protocolos que habilita para su desarrollo procedimental".
"Es decir, la habilitación a desarrollar, no ya por la Orden sino por un mero protocolo, el procedimiento de evaluación de las propuestas cursadas vía Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los centros, afectaría a los profesionales de éstos. Máxime cuando se prevé la determinación por dicho Comité de los criterios aplicables tanto a la incorporación de nuevos medicamentos como a su supresión. Todo ello asumiendo la función de garantizar el cumplimiento de los criterios de uso o protocolos que se establezcan", señala la sentencia de instancia.
Estas previsiones se consideran por la Sala desarrollo de la normativa estatal y de ahí que se estime precisan los trámites de audiencia e informe del Consejo de Estado, en "garantía del interés general y de la legalidad objetiva y, a consecuencia de ello, de los derechos y legítimos intereses de los afectados".
El Supremo inadmite el recurso del Gobierno porque "alega lacónicamente que en el proceso se ha declarado la nulidad de una disposición general, pero nada explica sobre su trascendencia ni sobre la relevancia social y jurídica de los aspectos de dicha Orden que se han declarado nulos; pese a que habría sido necesaria tal explicación. El TS impone al Gobierno las costas procesales hasta un máximo de 2.000 euros.