TRIBUNALES
El Supremo rechaza el recurso de Piélagos contra la ejecución del derribo de 17 viviendas en Liencres
Vilela también ha solicitado al presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, que “salga a la opinión pública” y “dé una solución a los afectados”.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento de Piélagos contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que ordenó continuar con la ejecución de la sentencia de demolición de 17 viviendas unifamiliares en Liencres, que data de 1998 y que fue confirmada por el Supremo en el año 2002.
Este auto de la Sala de lo Contencioso del TSJC, dictado en julio de 2016 y ahora confirmado, rechazaba el incidente de ejecución de sentencia planteado por el Ayuntamiento y desestimaba la imposibilidad de ejecución jurídica o legal de la demolición.
El Ayuntamiento de Piélagos presentó recurso de casación en enero de 2017, alegando infracción del artículo 108.3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) que protege a los terceros de buena fe, al entender que antes del derribo hay que fijar la indemnización que les corresponde y la administración que lo tiene que pagar, la misma interpretación que hacía el Gobierno de Cantabria y que el TS ha rechazado.
El Supremo deja claro que el 108.3 no constituye un supuesto de imposibilidad o suspensión de la ejecución de una sentencia de derribo
Ante esta sentencia, la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA) ha vuelto a reclamar una solución a la situación de cientos de familias en esta legislatura. Su presidente, Antonio Vilela, ha explicado a este diario que estas “reiteradas sentencias” del Supremo deben obligar al Gobierno y a los ayuntamientos a “trabajar con mayor celeridad” y “poner los Planes Generales en manos de los jueces” o “cumplir con las sentencias y pagar las indemnizaciones”, pero todo ello antes de que termine esta legislatura.
Vilela también ha solicitado al presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, que “salga a la opinión pública” y “dé una solución a los afectados”. “Da la sensación de que nos escondemos dando soluciones a problemas de otros sitios y no resolvemos los nuestros”, ha valorado el presidente de AMA en referencia al presidente autonómico.
SENTENCIA
En la sentencia desestimatoria, consultada por Europa Press, el Alto Tribunal concluye que dicho precepto no impide proceder y dar curso a la ejecución de la sentencia de derribo y que, por tanto, no cabe aducir causa de imposibilidad de ejecución en virtud del mismo, que es lo que plantea en su recurso la Corporación municipal de Piélagos.
El TS repasa la jurisprudencia, "todavía muy reciente", que ha ido dictando en torno a este artículo en sucesivas sentencias desde noviembre del año pasado. Especialmente en los dos fallos de marzo de este año que desestimaron los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Cantabria contra los autos del TSJC del año 2016 que acordaban continuar la ejecución de las sentencias de derribo de las urbanizaciones Pueblo de Mar y Las Llamas, ambas en Argoños, que datan del año 2000.
En ellas, el Supremo deja claro que el 108.3 no constituye un supuesto de imposibilidad o suspensión de la ejecución de una sentencia de derribo y rechaza la pretensión de que, hasta el momento en que se resuelva sobre esa determinación del carácter debido de las indemnizaciones, no se proceda a la demolición de las viviendas, pues tal demolición no se condiciona a esa determinación sino a la prestación de garantías suficientes.
Al respecto, explica que lo que hace la norma no es regular un obstáculo a la ejecución, sino añadir un deber en la ejecución de estos fallos, el de garantizar los perjuicios que puedan derivarse para los adquirientes de buena fe.
El TS considera que la exigencia de la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, a la que se refiere el precepto como condición previa a la demolición de un inmueble ordenada por un Juez o Tribunal, no precisa la tramitación de un procedimiento contradictorio ni requiere que tales indemnizaciones hayan sido fijadas en un procedimiento de responsabilidad patrimonial o en un incidente de ejecución de sentencia en el que se declare y reconozca el derecho del tercero y determine la cantidad líquida que resulte exigible por el mismo.
Al respecto, el Supremo lo define como un trámite integrado en la ejecución de sentencia, que consiste en la adopción por el órgano jurisdiccional de las medidas de aseguramiento que resulten suficientes para responder del pago de las indemnizaciones que puedan reconocerse a terceros de buena fe al margen del proceso, medidas de aseguramiento que han de ser valoradas, en su existencia y alcance, por el órgano judicial atendiendo a los datos y elementos de juicio de que disponga y pueda recabar en el procedimiento, resolviéndose las controversias que puedan surgir al respecto, en el correspondiente incidente de ejecución de sentencia.