POLÍTICA
El Supremo admite un nuevo recurso contra la anulación del PGOU de Laredo
El PGOU de Laredo se aprobó en julio de 2015 y en el plazo de dos meses Telefónica Móviles y Vodafone presentaron sendos recursos contenciosos administrativos que derivaron en la anulación.
El Tribunal Supremo ha admitido un nuevo recurso de casación contra la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo, en este caso de una promotora urbanística, Residencial Santoña. Al igual que en el recurso del Gobierno de Cantabria, admitido a trámite el verano pasado, ha declarado su interés casacional para la formación de jurisprudencia.
El PGOU de Laredo se aprobó en julio de 2015 y en el plazo de dos meses Telefónica Móviles y Vodafone presentaron sendos recursos contencioso administrativos que derivaron en la anulación total del plan en noviembre de 2016 por incumplir la Ley General de Telecomunicaciones de 2014.
En un auto del 18 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, el TS admite el recurso de casación de la mercantil después de que el año pasado estimara el recurso de queja de la promotora, a la que inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) denegó la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Supremo "por falta de legitimación".
La empresa alegó que en mayo de 2016 compró unas fincas en Laredo "sin que nadie le advirtiese del procedimiento judicial en trámite"; que en la cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento tampoco se advertía nada; y que en septiembre solicitó licencia de obra mayor, que se encontraba en tramitación cuando en noviembre y diciembre se dictaron las sentencias que declaraban nulo el PGOU de Laredo.declara que el recurso de la mercantil tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia.
JURISPRUDENCIA
La cuestión objetiva sobre la que tendrá que pronunciarse el Supremo a la vista de los recursos contra la anulación del PGOU de Laredo, consiste en determinar el alcance de las consecuencias de la omisión del informe sectorial de telecomunicaciones en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
La norma que deberá ser objeto de interpretación es el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
En su recurso, el Gobierno denuncia que la sentencia del TSJC que anula el PGOU de Laredo desconoce toda la jurisprudencia elaborada en relación con el alcance de los informes sectoriales de telecomunicaciones, y considera que al no tener en cuenta los previos informes emitidos en materia de planificación de las telecomunicaciones, la sentencia sienta "una doctrina gravemente dañosa para el interés general".
Entiende por ello pertinente que el Tribunal Supremo fije criterio sobre el alcance de las consecuencias de la omisión del informe de telecomunicaciones a la vista de la nueva previsión legal recogida en la ley de 2014, y teniendo en cuenta la naturaleza de los planes de urbanismo como disposiciones de carácter general y la declaración de nulidad del instrumento de planeamiento urbanístico acordada por la Sala de instancia.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estimó los recursos presentados por Vodafone y Telefónica Móviles al "entender que la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 35.2, exige que tiene que haber una autorización expresa del Ministerio de Industria", que además tiene que ser "previa" a la aprobación del planeamiento urbanístico, circunstancia que no se da en el caso del PGOU de Laredo, que se aprobó de forma definitiva en mayo de 2015.