CULTURA
Podemos pide un estudio de los bienes inmatriculados de la Iglesia para conocer posibles “fraudes de ley”
En Cantabria, al igual que en el resto del territorio nacional, no existe un inventario de los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica desde que en 1979 se firmara el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede, que fue ratificado ese mismo año por las Cortes Generales. Ante esta situación y los posibles “fraudes de ley”, Podemos Cantabria ha registrado en el Parlamento autonómico una proposición no de ley para instar al Ejecutivo encabezado por Miguel Ángel Revilla a que elabore un estudio con todos estos bienes desde 1978 hasta 2015, con el objeto de reclamar su titularidad si la inmatriculación fue realizada sin la existencia de un título material y previo.
La iniciativa permitirá conocer, como señala el partido en un comunicado, “el impacto de las inmatriculaciones de la Iglesia en la gestión, conservación y difusión de bienes incluidos en el catálogo general de Patrimonio Histórico de Cantabria”. En este sentido, la diputada Verónica Ordóñez ha detallado que actualmente se conoce que las cuatro colegiatas cántabras, la iglesia de Santa María del Puerto en Santoña o la Estela de Barros fueron “registrados por primera vez por la Iglesia”, pero “desconocemos cuántos más pueden haber pasado a formar parte de la propiedad de la jerarquía eclesiástica”.
Ordóñez recuerda que a nivel nacional y autonómico no existe un inventario de los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica desde la firma del Acuerdo de 1979, en el que se determinó la exención “total y permanente” de los impuestos “sobre la renta y el patrimonio”, además de otros impuestos para determinadas actividades como el culto, la actividad pastoral o la sacralización. Como señala la diputada autonómica, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es “de carácter municipal y, por tanto, fundamental para la hacienda local”, por lo que “es necesario conocer el número de bienes inmuebles de la Iglesia Católica que se acogen a la exención de este impuesto y determinar si su uso se ajusta a actividades propiamente religiosas o a aquellas reconocidas por los acuerdos”.
Para “garantizar el cumplimiento de la Constitución y el principio de igualdad tributaria” es necesario un registro de bienes de la Iglesia Católica
Según Podemos, para “garantizar el cumplimiento de la Constitución y el principio de igualdad tributaria” es necesario un registro de bienes de la Iglesia Católica para su efectiva catalogación. “Debe quedar claro que el posible uso litúrgico no condiciona en absoluto la propiedad, que muchos de ellos han sido construidos y restaurados con dinero público o del pueblo y que sobre la inmensa mayoría de los mismos pesa la responsabilidad pública de su tutela cultural y patrimonial”, ha señalado en el comunicado.
Por tanto, con este registro se podrá comprobar “si la inmatriculación de miles de bienes de culto supone un manifiesto abuso de derecho y fraude de ley”, tanto por la fecha de su inmatriculación (antes de la reforma de 1998), como por “no haber sido poseídos nunca por la jerarquía católica, ni, en todo caso, haber documentado de forma acreditada su propiedad”, como de hecho ya se está haciendo en otros municipios.
“Hasta hoy día, en los inventarios de los bienes de dominio público han quedado fuera los más evidentes y es una de las causas de la inmatriculación ilícita”, señala Podemos, partido para el que “se hace necesario incluir una categoría de bien común a partir del concepto jurídico de ‘bien de dominio público eminente’ en relación a los inmuebles de extraordinario valor histórico y cultural vinculados al uso religioso”.
CAPACIDAD DE INMATRICULACIÓN
Podemos recuerda asimismo que la capacidad de inmatriculación proviene de la dictadura franquista con la Ley Hipotecaria que se aprobó el 8 de febrero de 1946, y que a su vez era heredera del Reglamento Hipotecario de 1915. En dicha ley se estableció la posibilidad de inmatricular los bienes de la Iglesia Católica a través de un “certificado de dominio emitido por un diocesano que podía inscribir los bienes eclesiásticos”.
En 1998 el Gobierno del PP presidido por José María Aznar modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la “inscripción de templos de culto en el registro de la propiedad”, recuperando los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario. El primero “equipara a la Iglesia con la Administración Pública”, otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin aportar título. El segundo artículo “equipara a los diocesanos con notarios”, de forma que un obispo puede certificarse a sí mismo que es el propietario de un inmueble, atendiendo a los argumentos que él mismo exponga.
La “presión ciudadana y política”, continúa Podemos, arropada por colectivos de cristianos de base, “desveló numerosos escándalos, llegando incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, provocando así la aprobación de la Ley 13/2015, que modificó la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado. Pero “lo hizo sin efectos retroactivos, por lo que se produjo una amnistía registralsobre los miles de bienes” inscritos por la Iglesia Católica sin presentar título de propiedad. Ambos artículos fueron incluso reprobados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “A día de hoy se desconoce qué inmuebles accedieron al registro de la propiedad por la vía de estos artículos hoy derogados”, concluye el partido.