TRIBUNALES
Seis meses de cárcel para el propietario de un local de vehículos de ocasión por trucar el cuentakilómetros de un coche
El propietario del establecimiento realizó un contrato de compraventa según el cual un cliente adquiría un vehículo por 9.000 euros, haciendo constar que tenía 110.000 kilómetros, cuando su valor con el kilometraje real era de 7.050 euros.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de seis meses de prisión al propietario de un establecimiento de vehículos de ocasión por trucar un cuentakilómetros para vender un coche por un precio superior al real de mercado.
El tribunal de apelación confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, que consideró al acusado autor de un delito de estafa y le condenó además a indemnizar con 1.950 euros al comprador del vehículo alterado.
Según el relato de hechos, el propietario del establecimiento realizó un contrato de compraventa según el cual un cliente adquiría un vehículo por 9.000 euros, haciendo constar que tenía 110.000 kilómetros, cuando su valor con el kilometraje real era de 7.050 euros.
A juicio del magistrado de instancia y de la propia Audiencia, en ese momento el acusado "era conocedor de que el vehículo tenía un kilometraje real de 157.212", ya que había alterado el cuentakilómetros del vehículo "ocultando este hecho al comprador".
En su recurso, el condenado alegaba que la cantidad que efectivamente él percibió por la venta fue de 7.000 y no de 9.000 euros, por lo que no habría existido el delito al ser la cantidad pagada acorde al valor del vehículo vendido.
Sin embargo, el juez de instancia y ahora el tribunal de apelación no creen acreditada esa versión, y es que "el contrato de compraventa aportado a la causa y sobre cuya autenticidad no existe cuestión alguna hace constar como precio de la venta el de 9.000 euros".
Para la Audiencia, "carecería de cualquier lógica que el acusado procediera a manipular el cuentakilómetros del turismo para luego vender el coche a su precio real -o incluso por debajo del mismo-, pues no es ilógico pensar que quien ejecuta una acción de engaño como la aquí realizada lo hace con ánimo de obtener un lucro".
Junto a ello, entiende el tribunal que está en consonancia con los hechos probados el justificante bancario aportado por la acusación, según el cual el cliente estafado extrajo 9.000 euros en la fecha de la compra.
La sentencia es firme y contra la misma no cabe presentar recurso alguno.