TRÁFICO

La Justicia considera que la DGT discrimina a conductores españoles frente a extranjeros en las multas por velocidad

Una sentencia de Cartagena considera no solo que no se aplicó ningún margen de error en el radar, sino que esto atenta contra la igualdad de trato de todos los ciudadanos europeos.

Una sentencia considera que existe discriminación entre españoles y extranjeros en las multas que impone la DGT
Una sentencia considera que existe discriminación entre españoles y extranjeros en las multas que impone la DGT

Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena, ha estimado íntegramente el recurso promovido los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) al anular la multa de velocidad de 300 euros y la detracción de dos puntos que le impuso el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT a un conductor por circular, supuestamente, a 132 km/h., teniendo limitada la velocidad a 100 km/h., en la autovía A-30.

Si bien la sentencia es similar a otras anteriores que han emitido numerosos tribunales, lo novedoso radica en que por primera vez un juez acoge el argumento utilizado por los servicios jurídicos de AEA de “que la no aplicación de los márgenes de error, además de atentar contra la presunción de inocencia vulneraría el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos al conllevar un incumplimiento de la Directiva comunitaria 2015/413 del parlamento europeo y del consejo de 11 de marzo de 2015 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial al no aplicar margen de error ni hacer constar la velocidad corregida en función del mismo”.

“Admitir lo contrario supondría que las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y sin embargo a los vehículos matriculados en nuestro país por las infracciones cometidas en España no sería aplicable dicho margen, lo cual provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea", señala la sentencia.

La importancia de esta sentencia es que considera que no se aplicó ningún margen de error en la velocidad captada por el radar, como publica Salamanca24horas. La resolución judicial acoge, en primer lugar, el argumento respecto a que, en contra de lo manifestado por Tráfico, para la graduación de la sanción no se ha aplicado ningún margen de error a la medición de la velocidad.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado su satisfacción por este nuevo éxito jurídico obtenido por su organización en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistas, y ha recordado que “la directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico obliga a consignar detalladamente en las denuncias por exceso de velocidad cometidas en cualquier país de la UE el límite permitido, la velocidad captada por el radar y la velocidad corregida una vez aplicado el margen de error, sobre la que debe aplicarse el cuadro de sanciones. Por ello resulta intolerable que un mismo hecho se sancione de distinta manera, tal y como lo viene realizando la DGT desde hace años”.

Arnaldo recuerda que la directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico se incorporó a la legislación española en 2014 y en ella se establece que en la carta de información que hay que enviar al denunciado cuando se le capte en un exceso de velocidad (equivalente al boletín de denuncia que se utiliza en España) hay que consignar el tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad; su número de identificación y la fecha de vencimiento de la última calibración, especificando detalladamente la velocidad máxima, la velocidad medida y la velocidad medida corregida en función del margen de error.

AEA considera que “la DGT tiene que adaptar a la normativa europea las notificaciones de las multas que remite a los automovilistas si no quiere incurrir en infracción del derecho a la igualdad tutelado en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea”.