El Tribunal Supremo confirma la condena al ex presidente de la Federación Cántabra de Fútbol por gastar el dinero de la entidad en efectos personales

El Tribunal Supremo ha confirmado este viernes la condena a dos años de cárcel a Alberto Vilar, -ex presidente de la Federación Cántabra de Fútbol-, por usar el dinero de la entidad deportiva para gastos personales, como compras de flores, gafas o un plan de pensiones, ratificando también la indemnización de 93.357 euros y la multa de 2.100 euros.
La Sala de lo Penal, en una sentencia ponencia del magistrado Andrés Palomo, ha avalado la condena impuesta a Vilar por la Audiencia Provincial de Santander por un delito continuado de apropiación indebida durante el periodo que ejerció como presidente de la Federación, entre 1990 y 2012.
SENTENCIA
La sentencia confirmada considera probado que Vilar pagó con dinero de la Federación gastos personales de floristería, gafas graduadas, seguros de hogar y dietas por desplazamientos que no se realizaron. Asimismo, se probó que, en connivencia con otras personas, acordó modificar el acta de la asamblea general de la Federación celebrada el 2 de julio de 1999 para suscribir un plan de pensiones y otro de ahorro a su favor, también a cargo de las cuentas de la Federación.
En el primero se produjeron aportaciones por parte de la Federación por importe de 51.235,56 euros. Vilar rescató en 2007 los fondos del plan de pensiones percibiendo la cantidad neta de 59.502,50 euros. En cuanto al plan de ahorro, la Federación hizo aportaciones periódicas por 20.218,22 euros y Vilar percibió, en el momento del rescate en 2007, la cantidad de 20.259 euros. Además, en 2003 Vilar contrató con otra compañía otros dos planes de pensiones a su favor, en los que constan aportaciones periódicas a cargo de la Federación durante 2005 por 3.966,71 euros. En 2007, también pidió la anulación de las pólizas por jubilación, recibiendo 16.229,54 y 12.203,84 euros.
RESOLUCIÓN
El Supremo ha indicado que la Audiencia de Santander estableció "un cuadro probatorio de suficiente intensidad incriminatoria, racionalmente valorada, sin que la valoración, que de contrario, realiza el recurrente, permita concluir la existencia de criterios ilógicos o injustificados que enerven la inferencia inductiva de la culpabilidad del recurrente".
"Integra la conducta típica de apropiación indebida"
Además, el TS recuerda que, "en su condición de presidente, administraba los bienes de la Federación" y que "la disposición definitiva de esos bienes en beneficio propio, en cualquiera de las modalidades o concreciones que describe el relato probado, integra la conducta típica de apropiación indebida".