TRIBUNALES
Una nueva sentencia ordena el cierre de la empresa Laherrán y señala las “prácticas perniciosas” del Ayuntamiento de Piélagos
El Juzgado de lo contencioso administrativo Nº 1 de Santander dictó una nueva sentencia sobre otro recurso de la empresa Laherrán ubicada en la localidad de Arce, en Piélagos, quien mantiene en actividad desde el año 1950 una cantera y una planta de tratamiento de áridos que carecen de licencias municipales
En dicha sentencia, el juzgado rechaza la pretensión de la empresa de continuar la actividad en la planta de tratamiento de áridos, después de recibir la orden de cierre el 25 de febrero de 2016. Así, la orden de cierre se produce como consecuencia de la denuncia presentada en el ayuntamiento de Piélagos por Ecologistas en Acción en el año 2015, a petición de varios vecinos y vecinas de la localidad de Arce.
"Parece imposible que un acuerdo municipal adoptado en el año 2016, todavía no se haya ejecutado, pues a día de hoy la empresa Laherrán sigue realizando actividad extractiva en la cantera y transformando la piedra en su planta de áridos, a pesar de múltiples denuncias de vecinos y de nuestra asociación", indica Ecologistas en Acción a través de un comunicado, poniendo el foco en que "esta empresa sigue funcionando debido a la irresponsabilidad municipal de los diferentes gobiernos que han estado al frente del ayuntamiento de Piélagos".
DENUNCIAS DE ECOLOGISTAS Y VECINOS AFECTADOS
Como se pone de manifiesto en esta sentencia, tanto Ecologistas en Acción como los vecinos afectados “presentan diversos escritos insistiendo en que la resolución de clausura es firme pero el ayuntamiento, en vez de materializarla, reitera una y otra vez la misma orden y resolución sin llevar a cabo su ejecución material.”
La sentencia señala "la irresponsabilidad municipal cuando afirma que el ayuntamiento, en este dilatadísimo expediente respecto de cuya duración ya se ha pronunciado la Sala, vuelva a incurrir en prácticas perniciosas que, además de implicar la falta de ejecución de sus actos firmes, motivan nuevas posibilidades de recursos por parte del destinatario de los mismos.”
Pero la sentencia no solo critica la inacción municipal, sino que señala la actitud de la propia empresa que se niega a obedecer la orden municipal de cierre de las actividades desde el año 2016: "Respecto de la oposición del destinatario de la orden, es habitual que la administración tenga que lidiar con la falta de colaboración, oposición jurídica y material del interesado.” Esa negativa reiterada se puso de manifiesto de modo intenso cuando el representante de la empresa intentó impedir el precinto del acceso a la cantera; una vez puesto el precinto, la empresa lo rompió y continuó realizando sus actividades hasta el día de hoy.
Pero, como señala la sentencia, El ayuntamiento "tiene a su disposición todos los instrumentos de la ejecución forzosa, la autotutela ejecutiva, conforme a la Ley 39/2015 y LOTRUSCA, pudiendo recurrir a las multas coercitivas, a ejecutar las obras por ella misma, con medios propios o contratados, previo embargo y realización de bienes del interesado para su pago, dictar órdenes con apercibimiento de ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal por posible delito de desobediencia, usar la fuerza pública y, en caso de existencia de un domicilio, solicitar autorización judicial de entrada para luego, con asistencia de Fuerzas y Cuerpos de seguridad si fuera preciso, entrar y actuar. Es decir, una administración tiene todo el poder del Estado de Derecho para ejecutar sus propios actos. Son los mismos mecanismos que, en caso de incumplimiento de la sentencia, tendría este juzgado para compeler forzosamente a la administración para cumplir el fallo.”
"Es un despropósito que el ayuntamiento de Piélagos esté mareando la perdiz durante casi nueve años, sin atreverse a ejecutar su propio acuerdo de cierre de las actividades, aunque la empresa se haya negado reiteradamente utilizando diversos subterfugios que el ayuntamiento no ha querido solucionar, a pesar de contar con todo el Estado de Derecho para hacer cumplir sus resoluciones", indica Ecologistas en Acción Cantabria.
Ciertamente la tramitación del expediente es caótica, confusa, carente de sistemática y generadora de los conflictos que amparan los constantes recursos
Como señala la sentencia, y hemos denunciado reiteradamente ante el ayuntamiento, "lo que no tiene ningún sentido es que (…), declare la clandestinidad de una actividad y ordene su cierre y, después, para la ejecución de ese acto, la administración vuelva a hacer una simple declaración. Evidentemente la ejecución material del acto, lo que implica, es la actuación material de cierre de la actividad, mediante el precinto físico y el requerimiento bajo apercibimiento de desobediencia al titular. Esa otra, nueva resolución, que no ejecuta nada, aparte de que supone el incumplimiento del art. 29.2 LJ, para lo único que sirve es para dar oportunidad a nuevos y constantes recursos contencioso administrativos.”
CONTINUOS RECURSOS PRESENTADOS POR LA EMPRESA
"Las actividades ilegales de la empresa siguen en funcionamiento debido a los continuos recursos presentados por la empresa desde el año 2016 que, como señala el juzgado, han sido favorecidos por los distintos gobiernos municipales.
Es "esclarecedor", para el grupo, el calificativo que el juzgado asigna al comportamiento del ayuntamiento: “Ciertamente la tramitación del expediente es caótica, confusa, carente de sistemática y generadora de los conflictos que amparan los constantes recursos.”
Por ello y "lógicamente, vamos a reiterar una vez más el cierre y clausura de las actividades ilegales después de esta nueva sentencia, que esperamos se lleve a cabo. En paralelo, continúan las diligencias penales contra la empresa Laherrán por desobediencia, a lo que vamos a añadir otra denuncia penal contra el ayuntamiento por la actitud dilatoria en la ejecución del cierre y precintado de las actividades ilegales".