TRIBUNALES

Una subcontrata de Solvay, condenada por vulnerar el derecho de los trabajadores durante la huelga del metal

Varias personas protestan frente al ORECLA durante la huelga del sector metalúrgico. Foto| Archivo

El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha condenado a la principal empresa de servicios de Solvay, Intecma Gomur, a indemnizar en 7.501 euros al sindicato USO por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores con los servicios mínimos que fijó para la huelga del metal que tuvo lugar en Cantabria el mes de junio.

Según la sentencia, dada a conocer por USO, "la empresa no sólo designó de forma unilateral a los trabajadores que debían realizar los servicios mínimos sin contar con el comité de huelga, sino que además lo hizo el día 1 de junio, un día antes de que la Consejería de Industria fijara los servicios mínimos".

Así, la empresa ha sido condenada por un acto lesivo contra el derecho a la huelga, que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge como una infracción "muy grave", y tendrá que indemnizar al sindicato que la demandó por daños morales.

La empresa advirtió a un total de 16 trabajadores de que de no acudir al centro de trabajo en las fechas impuestas podrían incurrir en una falta "muy grave susceptible de ser sancionada, incluso, con el despido".

Por ello, esta sentencia, que ha sido promovida por los servicios jurídicos de USO, bajo la dirección del letrado Eduardo Porcelli, abre ahora la posibilidad de que las personas designadas para realizar los servicios mínimos puedan reclamar una indemnización por daños morales por la vulneración de su derecho de huelga.

En esta sentencia no se concede ese beneficio a los empleados ya que argumenta que "el sindicato no puede solicitar una indemnización para los trabajadores. La excepción debe acogerse pues la demanda ha sido interpuesta en nombre exclusivo del sindicato, sin abarcar la representación a los trabajadores designados para los servicios
mínimos".

Por otro lado, USO destaca que la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), deja claro que en las empresas no esenciales los servicios mínimos no pueden ser fijados unilateralmente por la empresa, sino que tienen que ser de mutuo acuerdo con el comité de huelga. Y en caso de que sean consideradas como esenciales, debe atenerse a lo dispuestos por la administración pública competente, en este caso la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria.