Rechazada la indemnización de 114 millones que reclamaban Sniace y Helium por la anulación del plan eólico
Para el TSJC las empresas recurrentes reclaman la totalidad de los gastos del concurso y de los proyectos.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la indemnización de 114 millones de euros que las empresas Sniace y Helium reclamaban por la anulación del concurso eólico convocado por el anterior Gobierno PRC-PSOE, y en el que formaron parte de uno de los siete consorcios adjudicatarios.
En una sentencia dictada el pasado 9 de febrero, consultada por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC desestima la cuantía solicitada por ambas compañías por los daños ocasionados tras anularse el concurso en el año 2012, tras la demanda interpuesta por la asociación ecologista Arca.
Sin embargo, estima parcialmente su recurso, presentado en febrero de 2016, y reconoce su derecho a recuperar los gastos del concurso asumidos en su día y los costes de constitución del aval tras la adjudicación de potencia y hasta su devolución, todo ello pendiente de cuantificar.
Para el TSJC, las empresas recurrentes reclaman la totalidad de los gastos del concurso y de los proyectos "como si la nueva normativa truncase la posibilidad de que pudieran desarrollarse, cuando ello no es así", ya que ésta "prevé la conservación de los trámites ya realizados para la obtención de las correspondientes autorizaciones".
"Cierto que el panorama normativo ha variado", añade, "pero de ello no sólo era ya consciente la entidad que asumió derechos y obligaciones del concurso tras la adjudicación", argumenta. Destaca además que el cambio normativo autonómico "no es caprichoso", sino producto del nuevo panorama fruto de la normativa europea y estatal, además de la jurisprudencia constitucional.
En ese sentido, señala que "las inversiones, gastos y proyectos" sobre los que reclaman ambas empresas "pueden mantenerse en virtud de a conservación de los trámites ya realizados, siendo la mayor competencia que se introduce en la normativa fruto de la liberalización del sector y sin que se pueda afirmar en el momento actual la existencia de un daño efectivo al desconocer el grado de competencia que se producirá en cada sector y la pérdida de rentabilidad que ello conllevaría, caso de ser autorizados los respectivos proyectos".
Distinto hubiera sido, aclara, que se hubiera reclamado por los perjuicios derivados del retraso en la tramitación, dado que por el momento "no existe un daño efectivo" al poder mantenerse la tramitación de las distintas autorizaciones y, en su caso, la explotación correspondiente, concluye la Sala, que, dada la estimación parcial, no impone las costas a las recurrentes.
ANTECEDENTES
Sniace y Helium formaron, junto con la Sociedad de Capital Riesgo Global SCR, el consorcio Helican, uno de los siete grupos empresariales que resultaron adjudicatarios del concurso eólico, si bien esta última no se sumó a la demanda.
El bipartito PRC-PSOE convocó el concurso eólico en junio de 2009 y lo resolvió al año siguiente, adjudicando a estos siete grupos una potencia de 1.336 megavatios a desarrollar en siete zonas.
En octubre de 2012, el TSJC lo anuló al considerar que modificaba de hecho el Plan de Energías Renovables (PER) y el Plan Energético de Cantabria (PLENERCAN); anulación que fue recurrida en 2014 por cinco de los grupos adjudicatarios ante el Supremo, que la confirmó en 2015.