PLENO MUNICIPAL

Condenan al Ayuntamiento de Torrelavega a pagar 106.000 euros a 22 extrabajadores temporales

Trabajadores Serca/ Lalo Cuevas

El Juzgado los equipara a trabajadores con contrato indefinido, debido a que han realizado trabajos similares y en horarios muy parecidos.

p>El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Torrelavega a pagar 106.288 euros a 22 trabajadores de limpieza que contrató de forma temporal durante seis meses de 2015 y a los que abonó un salario inferior al que percibían los empleados con relación laboral o funcionarios y que realizaban las mismas tareas.

Esta cantidad resulta de la petición de 4.342,18 euros por trabajador, correspondiente a la diferencia salarial entre la retribución bruta que percibieron por los 181 días trabajados y la cantidad contemplada en el convenio colectivo, más un 10% anual en concepto de intereses de demora.

En la sentencia, fechada el pasado 22 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que estos 22 trabajadores, entre febrero y agosto de 2015, prestaron "los mismos servicios" que el resto de empleados de limpieza salvo en "algunas funciones concretas" y con "alguna diferencia de horarios" pero cobrando 35,84 euros brutos diarios frente a los 59,83 que establecía el convenio colectivo para el personal laboral de la categoría de ayudante de oficios en 2015.

De este modo, los demandantes consideran que el Ayuntamiento les adeuda a cada uno de ellos 4.342,18 euros.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Torrelavega argumenta que el 2 de diciembre de 2014 modificó la relación de puestos de trabajo y el convenio colectivo creando las nuevas categorías correspondientes a las contrataciones de operarios "por interés social".

En la sentencia, contra la que cabe recurso de suplicación, la jueza indica que la controvesia es determinar la normativa laboral que debe aplicarse a las retribuciones salariales, si la regulada en el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, como sostienen los trabajadores, o la pactada en el contrato, como mantiene el Consistorio, que alega que se les contrató a través de subvenciones públicas y por ello se modificó el convenio colectivo, "para crear las categorías apropiadas para el personal contratado a través de dichas subvenciones".

Sin embargo, la sentencia tiene en cuenta el Estatuto de los Trabajadores, que establece que los que tengan contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los que tienen contratos indefinidos.

Además, la jueza se remite a una sentencia similar del mismo juzgado, de febrero de este año, y a otras se la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC)de 2013, y dos de 2016, relativas a otros ayuntamientos, donde se advertía de que con esta "exclusión" contraria al principio de igualdad se perjudica a los trabajadores que prestan servicios a los consistorios con cargo a fondos ajenos.

De este modo, los jueces consideran que "se está sometiendo a un nivel de empleo más precario y vulnerable a aquellos trabajadores que se contrata de forma temporal" alegando "interés social".

En este caso, "al no existir diferencias sustanciales" entre la prestación de servicios de los trabajadores temporales y la de los fijos, y "al no encontrarse justificado el criterio diferenciador" argumentado por el Ayuntamiento, la Sala estima la petición de los demandantes puesto que "la inclusión en el convenio colectivo de un precepto discriminador conlleva su inaplicación".