TRIBUNALES

La Audiencia condena por homicidio a uno de los tres acusados de la muerte de un tendero en Torrelavega

Un momento del juicio a los jóvenes por el homicidio del tendero chino de Torrelavega

Acuerda una pena de doce años y medio de prisión para él, y considera que los tres acusados cometieron un delito de robo con violencia y les condena a más de cuatro años de cárcel.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a doce años y medio de prisión a uno de los tres acusados de la muerte de un tendero de nacionalidad china en noviembre de 2015 en Torrelavega, al considerar que fue el único autor de los golpes recibidos por el fallecido.

Además, le impone una medida de libertad vigilada de cinco años tras la salida de prisión, así como el pago de una indemnización para la familia del fallecido de 253.600 euros, y otra para el Servicio Cántabro de Salud de 26.800 euros por la asistencia prestada al agredido, que murió en el hospital cinco días después de la paliza.

En una sentencia que ha sido dada a conocer este viernes, el tribunal considera que los tres acusados que se sentaron en el banquillo en el juicio celebrado el pasado febrero cometieron además un delito de robo con violencia.

Por ello, impone una pena de cuatro años y medio de prisión para el principal acusado –por el uso de la violencia-, y cuatro años y dos meses de cárcel para los otros dos –por aprovecharse de esa violencia para perpetrar el robo.

El principal acusado también ha sido condenado por un delito leve de lesiones por la agresión a la esposa del fallecido, a la que se enfrentó cuando esta se acercó a ver qué estaba ocurriendo. Por este delito leve, deberá pagar una multa de 240 euros y no podrá aproximarse a la mujer durante un periodo de seis meses.

El principal acusado también ha sido condenado por un delito leve de lesiones por la agresión a la esposa del fallecido

NO CONSTA QUE EL TENDERO SE DEFENDIERA

Según relata la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el principal acusado acudió, junto con los otros dos –un hombre y una mujer- al establecimiento del ciudadano chino con la intención de venderle una serie de efectos que previamente había sustraído en un supermercado.

Al no ponerse de acuerdo acerca de la venta se inició una discusión, en el curso de la cual el principal acusado “propinó al tendero varios golpes, numerosos puñetazos, rodillazos y patadas por todo el cuerpo, incluido un fuerte golpe en la parte derecha de la cabeza que le hizo caer al suelo, donde se golpeó con la parte izquierda del cráneo”.

Todo ello, añade el relato de hechos, “sin que conste que el tendero se defendiese ni que, una vez recibido el golpe en la cabeza, estuviese en disposición de plantear oposición alguna, pese a lo cual el principal acusado continuó la agresión”.

La esposa del tendero, “que se encontraba en otra parte del establecimiento, se acercó a ver lo que sucedía y fue agredida” por quien previamente había herido a su esposo. Según la sentencia, “le propinó una patada que le hizo caer al suelo y le causó lesiones”.

“A continuación, los tres acusados se apropiaron de ocho latas de cerveza, una lata de maíz dulce y tres paquetes de pastillas de caldo”, sigue la resolución, que añade que salieron del establecimiento y se dirigieron hasta una calle cercana donde fueron localizados por la policía.

El agredido, que al ingreso hospitalario presentaba “múltiples contusiones distribuidas en malar derecho, glúteo derecho y miembros inferiores, además de traumatismo craneoencefálico”, fue operado de urgencia en el Hospital de Valdecilla.

Cinco días después, falleció como consecuencia de las lesiones sufridas. La causa básica fue un traumatismo craneoencefálico grave y la inmediata, un fracaso multiorgánico tras embolia pulmonar.

DECLARACIONES CONTRADICTORIAS

En su sentencia, la Audiencia explica que para declarar probados estos hechos “se toman aquellos aspectos de las declaraciones que se consideran verosímiles, atendiendo al resultado final producido o a la presencia de otros elementos, datos o indicios que los corroboran”.

El tribunal no puede acreditar la participación de los otros dos acusados en el homicidio del tendero

Y es que la Audiencia hace esta precisión “ante la constancia de numerosas declaraciones contradictorias entre las diferentes personas que han intervenido en la vista oral y también de contradicciones entre las distintas declaraciones de la misma persona”, como ocurre con el ahora condenado por homicidio, que cambió en el juicio su versión sobre la participación de los otros dos acusados.

Para el tribunal, “la única persona que cabe afirmar sin género de dudas que golpeó al tendero y que le causó las lesiones que presentaba es el principal acusado”.

Y para ello se apoya en sus propias manifestaciones, ya que hasta el momento del juicio asumió ser él el agresor; en la lesión que presentaba en los nudillos de la mano; y hasta en lo dicho cuando se encontraba en los calabozos, “gritando y de manera enteramente espontánea, en relación con que había reventado la cabeza al chino y al día siguiente iba a ir a matarlo”.

“Por más que ello lo pudiera decir en un momento de excitación y con ánimo de exculpar a sus otros dos acompañantes, lo que pone de manifiesto es que era consciente de que había ‘reventado la cabeza’ al tendero”, señala la resolución.

APROVECHARON LA AGRESIÓN PARA ROBAR

El tribunal no puede acreditar la participación de los otros dos acusados en el homicidio del tendero. La única prueba que afirma la participación conjunta de los tres en la agresión es la declaración de la esposa del fallecido que, a juicio del tribunal, “presenta algunas lagunas” pues, entre otras, no detalla lo que habría hecho cada uno de ellos y tampoco tenía “una visión directa de lo que estaba sucediendo”.

Sin embargo, la Audiencia sí considera que los tres acusados cometieron un delito de robo con violencia, dada “la autoría conjunta o el común aprovechamiento de la actuación efectuada indistintamente por ellos”.

“Salieron juntos del local, con el producto del robo y se dirigieron a las cercanías a aprovechar los efectos de lo sustraído y comentar lo que acababa de suceder, lo que demuestra la comunidad en su actuación en lo referente a la sustracción”, detalla.

El robo, por tanto, “se ubica en el aprovechamiento del resultado de la agresión que se acababa de cometer, dada la facilidad que dicha agresión les daba para llevarse esos efectos sin riesgo de defensa por parte del titular del negocio”.

Y explica que sustrajeron bienes ajenos, abandonaron el lugar con ellos, dispusieron de los mismos y utilizaron la violencia -en el caso del agresor- “o aprovecharon tal violencia para consumar el delito” –por parte de los otros dos acusados-, lo que “sirve igualmente para considerar cometido el delito por todos ellos”.

Por último, el tribunal descarta la calificación de asesinato pedida por las acusaciones entendiendo que el delito se había ejecutado para cometer otro, esto es, el robo con violencia.

En este sentido, la sala señala que “no está acreditado que el robo fuese el motivo o móvil por el que se produjo la agresión, otra cosa es que, una vez agredida la víctima, los autores pudieran cometer el robo con más facilitar”. Junto a ello, también rechaza atenuar la condena al principal acusado por su condición de toxicómano, pues no consta que ello afectase sus facultades en el día de los hechos.