JUSTICIA

La Justicia anula el nombramiento de un policía local en Torrelavega

El proceso de selección comenzó en 2012

La persona que accedió al puesto no estaba en posesión del permiso de conducir de clase A exigido en las bases de la oposición.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander ha ordenado al Ayuntamiento de Torrelavega excluir de la oposición a Policía Local a un aspirante que había aprobado sin cumplir el requisito establecido en las bases de la convocatoria de tener el permiso de conducir A (moto).

Uno de los opositores recurrió la resolución de la Alcaldía de Torrelavega, del 27 de octubre de 2015, por la que se acepta la relación de aprobados y se nombra funcionarios en prácticas, policías locales de Torrelavega, a dos aspirantes, uno de los cuales no estaba en posesión del citado carné.

Consideraba que se habían vulnerado las bases de la convocatoria al no haber excluido del proceso a un aspirante, finalmente aprobado, que a la fecha del plazo de presentación de instancias no estaba en posesión del permiso de conducción exigido por las propias bases, el permiso A.

La Sala considera que el Ayuntamiento ha vulnerado las propias bases de la convocatoria, "efectuando una interpretación contraria a la misma y que carece de sustento normativo alguno". Ello ha dado lugar a admitir a un aspirante que posteriormente ha sido aprobado, sin cumplir con los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria, privando a otro (el recurrente), que sí cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos y era el siguiente en puntuación, de su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas.

Por todo ello, la magistrada estima íntegramente la demanda del aspirante excluido, declara la nulidad de las resoluciones recurridas al no ser ajustada a derecho la participación, ni la declaración como aprobado del otro aspirante admitido y condena al Ayuntamiento a que declare aprobado y nombre al recurrente funcionario en prácticas.

Además, deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, fijando como bases del cálculo las cantidades mensualmente dejadas de percibir desde la fecha en que debió ser nombrado funcionario en prácticas y la fecha de su efectiva incorporación.