Anulado el nombramiento del jefe de Neurofisiología Clínica de Valdecilla por falta de motivación
El TSJC condena a la administración a volver a valorar la “fase de proyecto técnico” y a motivar “adecuadamente el resultado de dicha valoración”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado el nombramiento del jefe del Servicio de Neurofisiología Clínica del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla por falta de motivación.
El tribunal revoca de esta forma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Santander, que rechazó revisar el citado nombramiento, que tuvo lugar en abril de 2015.
La anulación del nombramiento "no determina la invalidez o la ineficacia ni de la convocatoria ni de todo el proceso selectivo", explica la sala en su resolución, que condena a la administración a "que vuelva a valorar la fase de proyecto técnico y a que motive adecuadamente el resultado de dicha valoración".
La anulación del nombramiento "no determina la invalidez o la ineficacia ni de la convocatoria ni de todo el proceso selectivo"
En esta segunda instancia, la Sala admite una de las cinco alegaciones del demandante -aspirante a la jefatura-, como es la de la falta de motivación en la decisión adoptada.
Además, impone las costas de la primera instancia a la Administración demandada.
La sentencia, dictada el pasado 29 de diciembre de 2016, reconoce que la única motivación de la resolución en la fase de proyecto técnico fue la puntuación dada por cada miembro de la comisión de valoración y añade que "la puntuación es simple expresión numérica del resultado de la valoración".
"Es fácil convenir que ninguna información aporta sobre la valoración en sí, es decir, sobre cómo se ha valorado, sobre qué criterios se han seguido, sobre qué aspectos o contenido del proyecto o su exposición se han tenido en cuenta", agrega.
Para la sala, "la simple atribución de una puntuación no cumple la función del requisito de la motivación: dar a conocer la razones de la decisión, de tal forma que posibiliten la defensa del interesado y el control judicial".
Por ello, concluye que "lo procedente es repetir la valoración de la fase de proyecto técnico a fin de encontrar en esa nueva valoración la justificación de la puntuación de dicha fase y exponerla".