Estos serán los festivos en Cantabria en 2024
La Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria ha hecho público este domingo el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para el próximo año 2024, que incluye Santiago, el 25 de julio, y el Lunes de Pascua, 1 de abril.
Según ha informado el Gobierno, como ya anunció la presidenta, María José Sáenz de Buruaga, el pasado Día de Santiago, se fija el 25 de julio como fiesta regional por el arraigo de esta festividad en Santander, Cantabria y el conjunto de España.
De esta forma, dado que el Día de las Instituciones (28 de julio) y la Bien Aparecida (15 de septiembre) caen en domingo, el Gobierno recupera Santiago como fiesta regional.
Además, y puesto que la fiesta nacional del 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, también coincide en domingo, la Consejería de Eduardo Arasti ha optado por fijar como festivo en su lugar el 1 de abril, Lunes de Pascua.
De esta manera, se prolonga un día más el descanso de las familias coincidiendo con las vacaciones escolares de Semana Santa, uniendo el lunes 1 de abril al puente de Jueves Santo y Viernes Santo, los días 28 y 29 de marzo.
Estas son las principales novedades recogidas en la Orden por que la se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que acaba de Arasti.
Así, se declaran, dentro del ámbito territorial de Cantabria, los siguientes días festivos: 1 de enero, Año Nuevo (lunes); 6 de enero, Epifanía del Señor (sábado); 28 de marzo, Jueves Santo; 29 de marzo, Viernes Santo; 1 de abril, Lunes de Pascua; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (miércoles); 25 de julio, Santiago Apóstol (jueves)M 15 de agosto, Asunción de la Virgen (jueves); 15 de septiembre, La Bien Aparecida (domingo); 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (sábado); 1 de noviembre, Todos los Santos (viernes); 6 de diciembre, Día de la Constitución Española (viernes); y 25 de diciembre, Natividad del Señor (miércoles).
Este calendario recoge las fechas nacionales y regionales, a las que hay que añadir los dos festivos municipales que se aprueban en pleno por cada uno de los ayuntamientos y que deberán ser remitidos a la Dirección General de Trabajo en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.