Publicadas las órdenes ministeriales sobre las sanciones a las aerolíneas por el cobro ilícito del equipaje de mano
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha publicado este viernes en su página web las cinco órdenes que el ministro Pablo Bustinduy firmó en noviembre sobre las sanciones que impuso a cinco aerolíneas low cost (Ryanair, Vueling, Easyjet, Norgewian y Volotea) por prácticas abusivas para los usuarios.
Ryanair se ha llevado la mayor multa, 107.775.777 euros, el 60% del total. A continuación, Vueling, con una multa de 39.264.412 euros y en tercer lugar, EasyJet, 29.094.441 euros. Otras dos compañías también han sido multadas, aunque con cuantías mucho más pequeñas debido a su reducido volumen de negocio: Norwegian, con 1.610.001 euros, y Volotea, con 1.189.000 euros.
Estas sanciones han sido consecuencia de las denuncias que FACUA-Consumidores en Acción viene planteando desde hace seis años. La asociación comenzó a denunciar estas prácticas en 2018 y en la anterior legislatura logró, por el impulso de la Dirección General de Consumo de Baleares, que el Ministerio de Consumo de Alberto Garzón incoara el expediente sancionador tras haberse dotado de competencias para imponer multas mediante una reforma del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Las Órdenes ministeriales que ha hecho públicas ahora el Ministerio son aquellas con las que Bustinduy desestimó los recursos de alzada presentados por estas cinco compañías contra las sanciones que impuso la Secretaría General de Consumo y Juego hacia estas aerolíneas después de que una investigación de la Dirección General de Consumo constatase que habían llevado a cabo prácticas abusivas, dos de ellas categorizadas como muy graves: exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina y exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes.
ÓRDENES MINISTERIALES
- Orden del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 21 de noviembre de 2024, por el que se resuelve Recurso de Alzada presentado por Ryanair DAC Oficina Representación en España contra Resolución de la Secretaría General de Consumo y Juego de 10 de mayo de 2024.
- Orden del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 21 de noviembre de 2024, por el que se resuelve Recurso de Alzada presentado por Vueling Airlines SA contra Resolución de la Secretaría General de Consumo y Juego de 10 de mayo de 2024.
- Orden del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 21 de noviembre de 2024, por el que se resuelve Recurso de Alzada presentado por Easyjet Airline Company Limited contra Resolución de la Secretaría General de Consumo y Juego de 10 de mayo de 2024.
- Orden del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 21 de noviembre de 2024, por el que se resuelve Recurso de Alzada presentado por Volotea SL contra Resolución de la Secretaría General de Consumo y Juego de 10 de mayo de 2024.
- Orden del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 21 de noviembre de 2024, por el que se resuelve Recurso de Alzada presentado por Norwegian Air Shuttle ASA contra Resolución de la Secretaría General de Consumo y Juego de 26 de julio de 2024.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Al considerarse infracciones muy graves, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.7 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se publican tanto la información de estas sanciones, como ahora también las Órdenes del ministro.
Además de las dos infracciones muy graves ya mencionadas, las sanciones ratificadas por Bustinduy incluyen otras dos infracciones categorizadas como graves: no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles y omitir información de forma engañosa y con falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios. Así mismo, en el caso de Ryanair, se sancionó otra práctica considerada como infracción muy grave: imponer una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque.
SANCIONES
Estas sanciones son las mayores que se han impuesto nunca desde Consumo y responden a la jurisprudencia creada en la Unión Europea. Respecto al cobro del equipaje de mano, por ejemplo, el Tribunal de Justicia la Unión Europea dictó una sentencia en 2014 (en el Asunto C-487/12) en la que estableció que “por lo que se refiere al equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano, debe considerarse un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”. Esta sentencia fue, además, avalada por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2023, cuando aprobó una resolución para instar a los Estados Miembros de la Unión Europea a garantizar el acatamiento y respeto a esta resolución judicial.