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La ITV se podrá repetir en otra estación si se suspende

Para los inspectores, se exige por primera vez, como nivel mínimo, la titulación de Técnico Superior de Automoción.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto por el que se permite a aquellos usuarios que no hayan pasado favorablemente la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) repetir la prueba en una estación diferente en el plazo de un mes.

Este Real Decreto trata de flexibilizar algunos aspectos de la normativa de ITV, estableciendo los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección destinados a garantizar la calidad, con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del medio ambiente, según ha explicado el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en un comunicado.

Entre sus novedades, las estaciones deben de disponer de herramientas de lectura de diagnóstico que se conectan con los ordenadores de a bordo de los vehículos, lo que supone "un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones".

La norma facilita la libre elección de estación ITV cuando el resultado sea desfavorable o negativo. Hasta ahora, era obligatorio presentarse a la nueva inspección en la misma estación con un plazo máximo de un mes.

En el Real Decreto se establece que no se modificará la fecha prevista para la siguiente si el vehículo pasa la inspección por adelantado, siempre que este adelanto no supere un mes. Además, establece la obligatoriedad de acreditación de las ITV como entidad de inspección atendiendo a la norma internacional UNE EN/ISO 17020.

La norma también actualiza los requisitos de cualificación del personal. Para los inspectores, se exige por primera vez, como nivel mínimo, la titulación de Técnico Superior de Automoción.

Por último, este Real Decreto facilita el intercambio de información electrónica entre estaciones y Administración Pública con el objetivo de fomentar la mejor supervisión de las inspecciones.

Con esta transposición de la Directiva europea 2014/45/UE de 3 de abril de 2014 y de la 2014/46/UE de misma fecha, será posible el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando el usuario lo haya comprado en el extranjero y lo matricule en España.