POLÍTICA

Según los estatutos del PRC, Joaquín Arco, alcalde de Ribamontán al Monte, no está obligado a dimitir hasta una condena firme

Joaquín Arco
Joaquín Arco

La Audiencia Provincial de Cantabria anunciaba este pasado viernes que mantenía la imputación por prevaricación administrativa o malversación de fondos públicos del alcalde de Ribamontán al Monte, el regionalista Joaquín Arco, por supuestos pagos irregulares en 2016 y 2017 por importe cercano a los 20.000 euros. Según la resolución judicial, dictada el 12 de junio de 2024, la Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Arco contra el auto del 25 de julio de 2022.

En este caso, Arco no estará obligado a dimitir de su cargo como alcalde del municipio hasta que no haya una condena firme, así como apunta el artículo 85 de los estatutos del Partido Regionalista de Cantabria, partido al que pertenece: "f. Por condena firme por delito de prevaricación, malversación, negociación prohibida, tráfico de influencias, cohecho o cualquier otro vinculado a la corrupción cometido en el ejercicio de cargo público".

Y es que, además, según este artículo, comete falta muy grave aquel miembro del PRC que incurra en alguno de los supuestos de hecho que se relacionan a continuación:

  • a. La indisciplina reiterada en relación con las decisiones de las instancias competentes del Partido.
  • b. La falta de probidad y honradez en el desempeño de cualquier cargo público u orgánico incumpliendo el Código Ético del PRC.
  • c. La doble afiliación en el PRC y en cualquier otro partido.
  • d. Presentarse en una candidatura electoral distinta a la del PRC, salvo autorización expresa del Comité Ejecutivo.
  • e. Transfuguismo.

HECHOS POR LOS QUE SE LE JUZGA

La denuncia en cuestión fue presentada en 2018 por el anterior equipo de Gobierno del Partido Popular al apreciar que en 2016 y 2017 se efectuaron pagos por valor de casi 20.000 euros, en contra de los informes de la Intervención y a pesar de los reparos de ilegalidad de la secretaria-interventora municipal. En concreto, la querella hacía referencia al pago de cuatro facturas, de las que dos corresponden al abono de casi 4.000 euros en concepto de honorarios a abogados para la defensa del alcalde, la teniente de alcalde y una extrabajadora en un procedimiento penal.

Las otras dos tienen que ver con el pago de 7.260 euros a una consultoría jurídica por un informe de expropiación forzosa, cuando esa evaluación ya había sido realizada por la jurídico municipal, y al pago de 8.000 euros a una consultora por un trabajo relacionado con los puestos de trabajo del Ayuntamiento.

Por su parte, el regidor reconoció que, si bien "ha podido equivocarse" en la toma de sus decisiones, "en ningún caso lo ha hecho a sabiendas de que estaba actuando injusta y arbitrariamente, sino desde el convencimiento de que procedía correctamente, sin que la Secretaria del Ayuntamiento formulara reparo alguno durante un año y medio, y que en los expedientes en cuestión se recabaron informes jurídicos". Arco justificó que la secretaria, sobre la que descargó la responsabilidad, "tiene afinidad con la oposición" y que el equipo de Gobierno "está llevando a cabo cambios que no están gustando a la secretaria" porque "tenía una relación sentimental con un informático al que habían echado".

La Audiencia considera en su procedimiento "evidente" que existen indicios suficientes para proseguir el procedimiento contra él pues "sabía y conocía perfectamente lo que estaba diciendo y haciendo".