El Supremo anula swaps firmados por Santander con cinco empresas por falta de información sobre riesgos
Las empresas, dedicadas a la construcción y explotación de placas fotovoltaicas, firmaron los 'swaps' el mismo día en que se realizaron los test de conveniencia.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado la razón a cinco empresas que solicitaban la nulidad de unos 'swaps' contratados con Santander cuando ya estaba en vigor MiFid por error en el consentimiento, al considerar que el banco no había cumplido con los deberes legales de información sobre las características y los riesgos de las operaciones.
Concretamente, el alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón y confirma la de primera instancia, que había declarado la nulidad de los contratos y había condenado a Santander a reintegrar el saldo de las sumas percibidas durante su ejecución.
Así, la entidad es condenada a reintegrar las prestaciones realizadas y, en concreto, a abonar a estas empresas --Cultivos Energéticos Segarra Valls, Cultivos Energéticos Giménez Segarra, Cultivos Energéticos Segarra Arnau, Cultivos Energéticos Segarra Fas y Cultivos Energéticos Ros Mangriñán-- unos 54.243,93 euros, que corresponden a la diferencia entre las liquidaciones positivas y las negativas por este producto, así como el interés legal del dinero.
La sentencia, dada a conocer este jueves por el Tribunal Supremo, cuenta con el voto particular del magistrado Antonio Salas Carceller, que defiende que no cabe la declaración de nulidad de estos contratos.
En su sentencia, el alto tribunal analiza si se produce o no un error en el consentimiento cuando ha habido test de conveniencia y firma de un documento por parte del cliente en el que indica que ha sido informado de que la operación no es conveniente y, pese a ello, decide formalizarla.
Las empresas, dedicadas a la construcción y explotación de placas fotovoltaicas, firmaron los 'swaps' el mismo día en que se realizaron los test de conveniencia, cuyos resultados reflejaban escasa antigüedad, limitado volumen de negocios y falta de conocimientos, experiencia y servicios relacionados con instrumentos financieros.
Así, en los contratos se incluyó una cláusula según la cual los clientes declaraban que habían sido informados por el banco de que la operación no era "conveniente ni adecuada" para ellos.
En la sentencia contra la que se presentó el recurso se mantenía lo probado en primera instancia sobre que la celebración de los contratos había sido propuesta por el banco y este no había cumplido los deberes legales de información sobre las características y riesgos de las operaciones.
Sin embargo, en esta sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón se descartó el error en el consentimiento prestado al considerar que el banco había evaluado la conveniencia del producto para estas empresas y había hecho a sus representantes legales las advertencias propias del resultado negativo de esa valoración.
LA IMPORTANCIA "CRUCIAL" DE LA INFORMACIÓN PREVIA
Esta sentencia, según el Supremo, se opone a su doctrina jurisprudencial, dado que prescinde de la importancia crucial de la información previa sobre los riesgos de los 'swaps' y, en cambio, pone el acento en la práctica del test de conveniencia y la firma prácticamente simultánea de un documento estereotipado y predispuesto por el banco que daba por facilitada la información.
Para el Supremo, el contenido del contrato no suplía la falta de información y se omitió la práctica del test de idoneidad, aplicable cuando el banco presta un servicio de asesoramiento financiero, como es el caso, y el test de conveniencia dejó claro que las empresas no tenían experiencia previa ni conocimientos específicos en productos financieros complejos.