El TSJC rechaza que las dos nuevas farmacias de Noja se excluyan de la adjudicación
En un auto, el tribunal deniega la petición del demandante de que tal sentencia se ejecute provisionalmente en el sentido de excluir a las dos farmacias de nueva creación en Noja.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado la petición de ejecución provisional de la sentencia que el pasado mes de julio anuló la orden de la Consejería de Sanidad de 2015 por la que se convocaba el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la región.
En aquella sentencia, la Sala estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por el titular de una botica de Noja, y lo hizo en el solo sentido de anular la orden porque en ella se había omitido el lugar concreto donde se instalarán las dos nuevas oficinas de farmacia previstas en el municipio nojeño.
Aquella resolución, que está recurrida en casación, no afecta, por tanto, a la creación de esas nuevas farmacias y tampoco a las plazas convocadas para el resto del territorio regional.
En un auto, conocido este martes y contra el que cabe recurso de reposición, el tribunal deniega la petición del demandante de que tal sentencia se ejecute provisionalmente en el sentido de excluir a las dos farmacias de nueva creación en Noja del concurso de méritos y, por tanto, del proceso de adjudicación.
Ante esa petición de ejecución de sentencia, la Consejería de Sanidad decidió suspender el acto público de elección de oficina de farmacia que había convocado para 3 de febrero, como resultado del concurso de méritos para la autorización de 33 nuevas oficinas de farmacia en Cantabria, convocado en 2015.
PERJUICIOS NO ACREDITADOS
La sala explica que la ejecución provisional, que es una medida de carácter cautelar, vela por la efectividad de la tutela judicial frente al riesgo de que quede desvirtuada por la duración de los procesos o los recursos.
En este caso, dado que la sentencia está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo y también ante el propio Tribunal Superior de Justicia, el solicitante pedía excluir a las dos nuevas oficinas de Noja del proceso de adjudicación.
Sin embargo, el tribunal considera que no ha acreditado el peligro en la mora ni tampoco que la no ejecución provisional de la sentencia afecte a sus intereses. En este punto, rechaza el argumento del demandante de que "se causarían perjuicios irreparables a los adjudicatarios en el caso de que finalmente se estimara el recurso de casación".
Y lo hace porque admitir tal alegación supondría entender que es un "presupuesto válido de toda medida cautelar la evitación al adversario procesal de los perjuicios de la condena". Por otro lado, descarta el segundo de los argumentos acerca de los perjuicios que la no ejecución de la sentencia puede tener para el interés público sanitario.
"El interés público sanitario ha de considerarse en contra de la ejecución provisional que pretende la actora, dado que ello impediría, aun provisionalmente, la entrada en funcionamiento de unas oficinas de farmacia cuya creación ha sido considerada conforme a derecho en la sentencia", señala el auto.
"Y obvio es -continúa- que la prestación farmacéutica es elemento esencial para la eficacia del derecho a la salud al que se orienta el servicio público sanitario". Finalmente, la sala reitera que el demandante debe fundar su pretensión cautelar en el peligro de mora referido a su propio interés, lo que no ha hecho.
"La parte actora no ha acreditado perjuicios para su propio interés, derivado de su titularidad de una oficina de farmacia en Noja que, por su irreparabilidad o difícil corrección a posteriori podría impedir la efectividad de la tutela judicial dada en la sentencia", concluye.
La resolución, que no es firme y puede ser recurrida en reposición y casación, impone las costas de este incidente al demandante.