El Tribunal Supremo niega de forma firme la protección de BIC del ala oeste del Palacio de Chiloeches, en Santoña
Un decreto establece que el recurrente, Jesús Gullart (Santoñeses), no ha presentado el recurso de casación en el plazo previsto.
El Tribunal confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 18 de noviembre de 2019.
El alcalde, Sergio Abascal, declaró que han sido años de denuncias constantes, mentiras y falsas acusaciones para intentar engañar a todo el pueblo.
El partido político explicó que los servicios jurídicos consultados, expertos en casaciones, dijeron que era complejo, difícil y muy caro el proceso.
Un decreto del Tribunal Supremo niega de forma firme la protección de Bien de Interés Cultural (BIC) del ala oeste del Palacio de Chiloeches, en Santoña, anexo del Antiguo Hospital Militar.
En el decreto se recoge que se ha agotado el plazo legalmente establecido para personarse en el recurso de casación sin que la parte recurrente, Jesús Gullart, portavoz del partido político Santoñeses, haya presentado el escrito de personación, lo cual es inexcusable para el ejercicio de la acción. Ante esta situación, y de conformidad con el artículo 89.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declara desierto el recurso de casación preparado.
De esta manera, el tribunal, con fecha 1 de octubre de 2020, ratifica la sentencia de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del día 18 de noviembre de 2019.
Los hechos se remontan al recurso presentado por Jesús Gullart para impugnar una resolución del consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria de fecha 18 de diciembre de 2017 por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Cultura de 16 de marzo del mismo año que denegó la solicitud del recurrente de incoar expediente para la ampliación de Bien de Interés Cultural al ala oeste, junto al Antiguo Hospital Militar.
El bien protegido debería ser concebido como un todo en virtud del artículo 4 de la Ley 11/98 de Patrimonio Cultural de Cantabria
El demandante argumentó el valor del ala oeste como hospital napoleónico y recordó la declaración de BIC del Palacio de Chiloeches, por lo que en su opinión el bien protegido debería ser concebido como un todo en virtud del artículo 4 de la Ley 11/98 de Patrimonio Cultural de Cantabria. Además, esgrimió el valor histórico cultural de todo el inmueble, expresados en varios artículos de esta Ley, máxime al ser un edificio de más de 200 años que obliga a una comunicación previa a su enajenación.
Las dos Administraciones, Gobierno de Cantabria y Ayuntamiento de Santoña, junto con los también demandados, los propietarios del inmueble, apoyan la nulidad de incoar expediente para ampliar la declaración de BIC del ala oeste.
El Gobierno de Cantabria hace hincapié en que esta denuncia pretende atacar actos firmes del fallo del TSJC del 2 de marzo de 2018 y considera que las afirmaciones de la demanda son sesgadas y subjetivas sin que se enlacen con verdaderos fundamentos jurídicos. Por ello apela al artículo 16 de la Ley 11/98 en cuanto a esta declaración y defiende la valoración de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte sobre el ala oeste, anexo al Antiguo Hospital Militar. De hecho, recuerda que en el año 1972 se descartó la ampliación de la protección para esta zona al considerar que la antigüedad por sí sola no determina esta ampliación de la protección.
En similar sentido se pronuncia el Ayuntamiento de Santoña, el cual se remonta a la sentencia del 17 de octubre de 2008, respecto a la pretensión de los propietarios de descatalogar el ala oeste, incorporando el informe pericial obrante del arquitecto Miguel Álvarez de Eulate. Por los demás, el Consistorio se adhiere a la oposición de la Administración autonómica.
Los propietarios negaron la importancia no solo artística del ala oeste, sino también histórica, la cual carece de relevancia como así se declaró en 1972 pese a la petición de la propiedad de su inclusión en el edificio considerado de interés y protección. Igualmente, los dueños negaron que esta zona fuese utilizada como hospital en la época de Napoleón, apelando a pasajes del libro de un historiador y de otro que duda de su utilidad, aunque el doctor en Historia, Rafael Palacios, atribuye ese uso a partir de 1844. Por estos motivos, inciden en que su utilidad fue meramente residencial.
VALORACIONES
El alcalde de Santoña, Sergio Abascal, ha explicado que el ala oeste es una construcción que se adosó en el siglo XIX al Palacio de Chiloeches que “data de finales del XVII o comienzos del XVIII, y es también conocido como Casa Maeda”. Durante un periodo de tiempo tanto Palacio como ala oeste y otras construcciones sirvieron como hospital militar, recuerda. “De ahí la confusión cuando se declaró BIC al Antiguo Hospital Militar, que pese a esa denominación la declaración de protección solo se refería a la parte que compone el Palacio”, remarcó Abascal.
“Este decreto corrobora que el ala oeste ni es Bien de Interés Cultural, ni lo fue, ni puede serlo", afirma Abascal
El máximo responsable municipal comentó que se ha dado nuevamente la razón al Gobierno de Cantabria y al Ayuntamiento de Santoña en este asunto. En su opinión, “este decreto corrobora que el ala oeste ni es Bien de Interés Cultural, ni lo fue, ni puede serlo. Han sido años de denuncias constantes, de mentiras y de falsas acusaciones, intentando engañar a todo un pueblo. Alguno, otra vez, queda retratado”
El regidor municipal indicó que “ahora ya, por fin toca la rehabilitación integral de la cubierta del Palacio de Chiloeches, cuya autorización hemos vuelto a solicitar por enésima vez, junto con el desarrollo urbano de un área, cuyas construcciones y cobertizos amenazan ruina, y la adquisición del Palacio y su jardín sur para incorporarlo al patrimonio de todos los santoñeses”.
El portavoz de Santoñeses, Jesús Gullart, explicó que “los servicios jurídicos en Madrid que consultamos expertos en casaciones nos dijeron que era complejo y difícil, pero sobre todo muy caro y nos recomendaron explorar otras vías y así lo estamos haciendo”.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU
Un sentencia del TSJC del día 2 de marzo de 2018 desestimó las alegaciones presentadas contra la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santoña que afectó al Palacio de Chiloeches, acordada por la Comisión Regional de Territorio y Urbanismo (CROTU). En este caso la denuncia fue interpuesta por la Asociación en Defensa del Patrimonio de Santoña contra el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento.
La parte denunciante alegó que la modificación supone una infracción de la Ley 2/2001 de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria en tanto que implica una modificación sustancial de las determinaciones, se permite un incremento de edificabilidad residencial, cambio de destino y zonificación sin paralelo establecimiento de mayores espacios libres. A ello añadían falta de protección y defensa de los bienes con valor histórico como recoge la Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural de Cantabria, cuando la modificación anula todas las medidas de protección establecidas en 1987 para promover una actuación inmobiliaria e infracción por el Ayuntamiento. Hay que tener en cuenta que el PGOU de Santoña incluyó las edificaciones y dependencias anexas al Palacio dentro del catálogo del patrimonio cultural, a pesar de que en 1972 se rechazó ampliar su protección, por lo que se deben descatalogar, más cuando tuvo un expediente abierto de declaración de ruina y deterioro.
Tampoco se olvidó la Asociación en Defensa del Patrimonio de Cantabria de incidir en la falta de motivación de la descatalogación al considerar que nadie ha puesto en cuestión el valor histórico del ala oeste gracias a lo cual consiguió los usos asignados y apelando a que la ausencia de su valor artístico y arquitectónico sería más creíble, si no fuera de la mano de un proyecto inmobiliario.
Igualmente, el colectivo acusó al Gobierno de Cantabria de infracción por dejación de funciones en la protección y conservación del patrimonio al no pronunciarse sobre la ausencia del preceptivo entorno de protección del BIC ni poner objeción alguna al proyecto inmobiliario.
Y por otro lado, señaló que existe vulneración de protección del entorno del Hospital Militar aun cuando a la fecha de la modificación no se había formalmente reconocido al artículo 52.1 de la Ley de Patrimonio de Cantabria, la Consejería de Cultura estaba facultada para establecer criterios y condiciones de intervención.
El Gobierno de Cantabria se defendió diciendo que un informe del Jefe de Servicio y Dirección general de Urbanismo establece que se puede cumplir la modificación por medio de la sustitución de su equivalente económico al tratarse de suelo urbano consolidado, compensación de equipamientos y dotaciones con otras modificaciones que se han excedido en la ratio del PGOU y mediante espacios libres en otras áreas en cantidad notablemente superior.
Según un informe de la Consejería de Cultura con la modificación se pretende conservar y rehabilitar el Palacio, se creará un espacio público al oeste y se creará un nuevo fondo con una edificación residencial que cierre el deteriorado patio de manzana existente.
En cuanto a las infracciones, el Ejecutivo Autonómico indicó que no afecta a la orden del 12 de junio de 1972 ya que define con claridad el Palacio y deja fuera los anexos que carecen de valor, por lo que el BIC no se ve afectado.
El Consistorio santoñés se pronunció en términos similares y explicó la descatalogación del ala oeste del catálogo de patrimonio municipal. Por otro lado, subrayó que dado que la modificación supone un incremento de la edificabilidad residencial, se produce un cambio de destino de terrenos reservados a equipamientos y disminuyen los espacios libres, y por lo tanto se opta por la sustitución por el equivalente económico. De hecho y hasta que no se ha abonado la monetización fijada no se ha dado luz verde a la publicación de la modificación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Asimismo, el ayuntamiento expone que su fin es rehabilitar y conservar el Palacio, aunque existen dificultades económicas para acometer este fin.