Urbanismo

El Supremo impide al Gobierno dilatar en el tiempo los derribos de 169 viviendas ilegales de Argoños

Concentración de los afectados por los derribos en Argoños

El presidente de AMA, Antonio Vilela, considera que las sentencias del Alto Tribunal respecto a las urbanizaciones Pueblo de Mar y Las Llamas “tienen que servir para que el Ejecutivo y ayuntamientos no tengan excusas” y se paguen las indemnizaciones al dotarse al proceso de “mayor seguridad jurídica”.

Dos sentencias dictadas el pasado 21 de marzo por el Tribunal Supremo han puesto punto final al largo proceso judicial que han seguido las viviendas afectadas por sentencias de derribo en Cantabria. En ambos textos el Alto Tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Cantabria contra los autos del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) de 2016, en los que se acordaba continuar con la ejecución de las sentencias que afectaban a las urbanizaciones Pueblo de Mar y Las Llamas, ambas en Argoños y que suponen un total de 169 viviendas. A efectos prácticos, la decisión del Supremo supone la reactivación de estas demoliciones, cuyas sentencias datan del año 2000.

Asimismo, las sentencias del Supremo sientan jurisprudencia sobre el artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, que fue impulsado por la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA) y que protege al tercero de buena fe. En este sentido, la Sala rechaza la interpretación del Ejecutivo cántabro, que considera que deben fijarse las cuantías de la indemnización y la entidad responsable antes de la demolición.

Vilela considera que es un “paso muy importante” a la hora de “pedir garantías antes del derribo”

En concreto, el Supremo señala que el artículo lo que obliga es a que existan “indemnizaciones debidas” para estos terceros de buena fe, sobre los que se proyecta una “tutela judicial cautelar o de garantía”, de modo que tengan reconocidos sus derechos sin que se vean frustrados “de antemano mediante la ejecución de la sentencia de demolición”, pero en ningún caso supone una suspensión de la ejecución del derribo. Es más, a este efecto señala que “supondría, cuando menos, una demora considerable en la ejecución de la sentencia y, previsiblemente, convertir la garantía de los derechos de terceros en un importante y desproporcionado obstáculo”.

Ante el contenido de estas sentencias, el presidente de AMA, Antonio Vilela, ha valorado positivamente la decisión del Supremo, aunque también tienen “aspectos negativos”, como la diferencia sustancial de los terceros de buena fe con respecto a los países de nuestro entorno, una “laguna legal que tiene que salvar el legislador”. En cualquier caso, Vilela considera que es un “paso muy importante” a la hora de “pedir garantías antes del derribo”, y a su juicio se eliminan las dudas “sobre la constitucionalidad del 108.3”.

“Estas sentencias tienen que servir para que el Gobierno y ayuntamientos no tengan excusas”, ha valorado el presidente de AMA, para quien las resoluciones del Supremo dan “mayor seguridad jurídica sin dilatar los procesos”, obligando al Ejecutivo a “poner los recursos necesarios para el pago de las indemnizaciones” y a los consistorios a “entregar los PGOU ya”.

A juicio de Vilela, “a lo largo de muchos años el Gobierno se ha valido de paraguas para no ejecutar las sentencias”, ralentizando de este modo el proceso. Como ha matizado, “el fin era que los ayuntamientos presentaran los PGOUs para ver si se podían salvar las viviendas”, pero ahora el Supremo dice “hasta aquí”. El presidente de AMA ha criticado igualmente el hecho de que las víctimas, de las que “cerca del 20% ya han fallecido”, no hayan podido ser parte del proceso “por el elevado coste”, mientras que las otras partes implicadas, ARCA y el propio Gobierno, “han podido defender sus intereses”.

INDEMNIZACIÓN

El Supremo sentencia que el 108.3 "no introduce una fórmula o procedimiento para el reconocimiento de derechos de terceros de buena fe sino para garantizar que exista la garantía precisa para su efectividad"

Los autos recurridos y ahora elevados a firmes por el Supremo daban al Gobierno un plazo de 30 días para presentar el proyecto de derribo de las viviendas con sentencia de derribo; y al Ayuntamiento de Argoños el mismo plazo para remitir las escrituras de compraventa de los actuales propietarios, así como la certificación registral a la fecha actual de las viviendas, con el fin de fijar el importe de la garantía y la suficiencia de ésta.

En su recurso, el Gobierno de Cantabria sostiene que la correcta interpretación del 108.3, precepto introducido en la reforma de la LOJCA de julio de 2015, aprobada por unanimidad en el Senado,impone, como condición previa a la demolición, la prestación de garantías para responder de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, entendiendo como 'debidas' indemnizaciones "líquidas, determinadas y exigibles", lo que a su entender exige que "estén fijadas en su importe, la entidad responsable de su abono y el tercero de buena fe".

De esta forma, interpreta que "no es factible proseguir con la ejecución de la sentencia que ordena la demolición, sin que con anterioridad estén efectivamente garantizadas las indemnizaciones previamente debidas a todos los terceros de buena fe", y que al no estar fijadas las indemnizaciones en vía administrativa debe ser el órgano judicial el que vía incidental establezca el carácter debido de las indemnizaciones y su garantía.

Y añade que si la Sala de lo Contencioso del TSJC hubiera considerado que la correcta interpretación del 108.3 supone "una suerte de suspensión de su potestad de ejecutar lo juzgado, por la necesaria y previa intervención de otras entidades a la hora de establecer el carácter debido de las indemnizaciones, debió haber planteado cuestión de constitucionalidad".

La Sala expresó en junio de 2016 sus dudas sobre la constitucionalidad del artículo 108.39 de la LJCA que exige, como paso previo a la demolición, la prestación de garantías para responder a las indemnizaciones, pero decidió "no plantear por el momento" cuestión de inconstitucionalidad, al entender que "aún existen mecanismos para continuar con la ejecución al tiempo que se da cumplimiento al nuevo mandato legal impuesto por el legislador".

TUTELA CAUTELAR

La Sala de lo Contencioso del TSJC entiende que el mandato que exige prestar garantías lo que hace es "anticipar la barrera de protección mediante una suerte de tutela cautelar de unos derechos resarcitorios cuya lesión no se ha consumado", y que no se trata de fijar la indemnización que proceda, sino la garantía.

En la misma línea van las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de la que forma parte el magistrado César Tolosa, expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y a las que seguirán otras en la misma línea, dado que el Gobierno regional recurrió todos los autos de demolición pendientes.

El Gobierno de Cantabria ha mostrado su preocupación por este pronunciamiento, ya que supone un "gravísimo quebranto económico"

El alto tribunal sentencia que el 108.3, precepto impulsado por la asociación que engloba a los afectados por sentencias de derribo en Cantabria -AMA-, "no introduce una fórmula o procedimiento para el reconocimiento de derechos de terceros de buena fe sino para garantizar que, cuando tal reconocimiento se produzca en la forma legalmente establecida, exista la garantía precisa para su efectividad".

Así, interpreta que la expresión "indemnizaciones debidas" se refiere al "deber genérico" de indemnizar a los terceros de buena fe, de manera que sobre los mismos se proyecta "una tutela judicial cautelar o de garantía al margen de la concreta declaración o reconocimiento de su derecho y, precisamente, para asegurar que, producida, en su caso, esa concreta declaración, resulte eficaz y no se vea frustrada de antemano mediante la ejecución de la sentencia de demolición".

"Corresponde al órgano judicial concretar en cada caso el concepto jurídico indeterminado, garantías suficientes, que no supone el reconocimiento del derecho de terceros a una determinada indemnización sino, únicamente, el aseguramiento de manera cautelar ante la advertida existencia de terceros afectados en su situación patrimonial", añade.

Para el Supremo, el planteamiento del Gobierno de Cantabria de fijar la cuantía de la indemnización y la entidad responsable antes de la demolición "sin duda obedece" a la disposición adicional que se incluyó en 2011 en la Ley del Suelo de Cantabria, que establecía que sólo puede procederse a la demolición "cuando haya finalizado el procedimiento de determinación de la responsabilidad patrimonial, se haya establecido en su caso el importe de la indemnización y se haya puesto éste a disposición del perjudicado", previsión que dos años más tarde fue declarada inconstitucional.

Por último, el TS señala que la interpretación defendida por el Gobierno de Cantabria "supondría, cuando menos, una demora considerable en la ejecución de la sentencia y, previsiblemente, convertir la garantía de los derechos de terceros en un importante y desproporcionado obstáculo para la realización y efectividad de los derechos reconocidos en el proceso, resultado que evidentemente está muy lejos y es contrario a la finalidad perseguida por el legislador al introducir el precepto examinado".

En ambos procedimientos se ha personado como partes recurrida la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), promotora de los recursos que derivaron en la mayoría de las sentencias de demolición pendientes de ejecución en la comunidad autónoma.

QUEBRANTO ECONÓMICO

Tras conocerse la sentencia, el Gobierno de Cantabria ha mostrado su preocupación por este pronunciamiento que supone en la práctica la reactivación de los procedimientos de ejecución de sentencias de derribo, paralizados desde el año 2016, lo que supondrá un "gravísimo quebranto económico".

Así lo ha señalado en declaraciones a Europa Press el director general de Urbanismo, Francisco González (PSOE), quien ha explicado que la sentencia del Supremo puede derivar en situaciones "paradójicas e incongruentes" como derribar viviendas ilegales e indemnizar a sus propietarios y que luego el nuevo plan general de ordenación urbana en trámite, permita construir en ese lugar concreto "lo mismo que se tira", como ocurriría en el caso de Miengo.

La sentencia del Supremo establece que no se trata de fijar la cuantía de la indemnización sino de garantizar que va a haber dinero para hacerla efectiva en su momento, y que se puede seguir adelante con la ejecución de la sentencia, que es "independiente de lo demás", lo que en la práctica supone que "antes de pagar" se procederá a la demolición, ha señalado González.

El director general de Urbanismo ha reiterado que algunas viviendas se podrían "legalizar" a través de los nuevos planes generales que están en tramitación, pero la sentencia del TS complica ese objetivo porque "no va a dar tiempo en muchos casos" a aprobar esos planeamientos que, ha recalcado, "no se hacen para salvar situaciones de ilegalidad" sino que por "un interés general".

González ha recordado que el Gobierno de Cantabria tiene firmados convenios con los afectados que establecen como hoja de ruta la aprobación de los PGOUs, y en los casos en que no sea posible la legalización de las viviendas por esa vía, una vivienda de sustitución y si no una indemnización antes del derribo.

El titular de Urbanismo, dirección general dependiente de la consejería de la vicepresidenta, Eva Díaz Tezanos, "supone" que los servicios jurídicos del Gobierno, estarán analizando los procedimientos a seguir y si hay "alguna vía para intentar llegar a algún tipo de acuerdo o aclaración".