AUTOMOCIÓN

Estos son los vehículos que no están obligados a pasar la ITV a partir de 2024

Las ITV de Cantabria

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es obligatoria para todos los conductores en España pero, ¿si no llevas la pegatina de la ITV en tu coche, podrían multarte? Si nos ceñimos a la normativa, circular sin la pegatina de la ITV en el cristal es motivo de multa, en concreto de 80 euros.

Aunque no sea algo que se revise frecuentemente cuando la Policía detiene tu vehículo, en ocasiones pueden ponerte pegas por no llevar la pegatina de la ITV a la vista o incluso por llevar las de años anteriores a modo de “colección”.

Algo que mucha gente desconoce es que, desde principios de este año, hay algunos coches que no tienen por qué pasar la ITV nunca más. Se trata de los vehículos que han sido matriculados antes del 1 de enero de 1950, independientemente de que sean coches o ciclomotores.

El objetivo es darle una importancia mayor a los vehículos históricos. La DGT ha querido recalcar la importancia de estos vehículos como parte de nuestro patrimonio cultural, de ahí su intención de incrementar el número de vehículos históricos en nuestro país.

Para ello ofrece en la nueva normativa una gran ventaja para los calificados como históricos, por lo que si estás en posesión de uno de ellos, podrás beneficiarte de la ventaja de no tener que pasarle nunca más la ITV.

Además, existen una serie de vehículos que no están obligados a pasar la ITV, te lo resumimos:

Para los conductores de vehículos ligeros, aquellos destinados al transporte de mercancía con una masa máxima autorizada (MMA) inferior a los 3.500 kilos, el tiempo de inspección varía. Están exentos de pasar la ITV hasta los dos años de antigüedad. Pasados estos dos años y hasta los seis años, la ITV será bienal. De seis a diez años, el vehículo deberá pasar la ITV cada año y una vez pasada la decena de antigüedad, la ITV será cada seis meses.

Motocicletas, cuadriciclos y quads: durante los primeros cuatro años.

Turismos y otros vehículos de uso privado destinados al transporte de personasy una capacidad de hasta nueve pasajeros (incluyendo el conductor): cuatro años.

Ciclomotores: tres años.

Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor: dos años.

Caravanas remolcadas con MMA superior a 750 kg: seis años.

Camiones y remolques de hasta 3.500 kg: dos años.

Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h: cuatro años.