TRIBUNALES

El SEPRONA manifiesta que la planta en Igollo no contamina y “no consta siquiera que haya contaminado”

Planta de Igollo se encuentra parada

Un juez desestima las demandas de la Junta Vecinal de Igollo y exime y absuelve a Copsesa y al administrador solidario, José Domingo San Emeterio, de los delitos contra la ordenación del territorio y medio ambiente.

No consta siquiera que haya contaminado. La frase se recoge literalmente en el auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, que exime de responsabilidad al administrador solidario de Copsesa, José Domingo San Emeterio, en un presunto delito contra la ordenación del territorio y medio ambiente en el caso de la planta de aglomerado asfáltico en Igollo, que la empresa adquirió a los herederos de Emilio Bolado.

Según el auto al que ha tenido acceso este diario, el juez encargado del caso considera que “no se ha justificado” el presunto delito contra el medio ambiente por parte de San Emeterio. Respecto a la posible vulneración de la normativa administrativa, no solo no se puede afirmar “que la planta se ha transformado de fija a portátil”, sino que “no existe acreditación de que el investigado, Copsesa, haya conculcado normativa administrativa alguna”.

Esta es la segunda sentencia, en el ámbito penal, favorable a los intereses de Copsesa y que pierden tanto la Junta Vecinal de Igollo como Ecologistas en Acción, que ya vieron el pasado mes de mayo desestimada por el juez la demanda por el presunto alzamiento y malversación de bienes.

Una vez se supere el proceso y exista sentencia firme, Copsesa se reserva la decisión de adoptar medidas legales para restituir el honor y las pérdidas económicas ocasionadas

Lo más significativo de la sentencia, sin embargo, es la información en la que el juez se basa para tomar su decisión. Lejos de valorar los puntos de vista de una y otra parte (Copsesa y la Junta Vecinal de Igollo, la plataforma de vecinos y Ecologistas en Acción), la sentencia recoge un oficio librado al SEPRONA, organismo que manifiesta que la incidencia de la actividad de la fábrica “en la salud de las personas o en el medio ambiente” es “la propia de la actividad, sin que se haya apreciado incidencias por encima de la normalidad”.

Es este organismo de la Guardia Civil, por tanto, el que considera probado no solo que no existe contaminación, sino que “no consta siquiera que haya contaminado”, lo que la sentencia relaciona, además, con informes del CIMA que señalan que en la actualidad no existe generación de gases ni emisión de partículas a la atmósfera. Estos informes se suman a las pruebas ya aportadas de mediciones de una empresa independiente adscrita al CIMA, y cuyos resultados ya reflejaron la ausencia de emisiones de partículas.

Por todo ello, el juez estima la solicitud del Ministerio Fiscal y acuerda el “sobreseimiento provisional de las actuaciones” respecto al delito medioambiental del que Ecologistas en Acción y la Junta Vecinal de Igollo acusaron a San Emeterio. La sentencia contempla la posibilidad de interponer recurso de reforma y/o apelación.

Fuentes consultadas han asegurado que, una vez se supere el proceso y exista sentencia firme, Copsesa se reserva la decisión de adoptar medidas legalesque restituyan no solo el honor y el buen nombre, sino las cuantiosas pérdidas económicas ocasionadas de manera consciente y malintencionada.

Prevaricación

Asimismo, la sentencia exime al ex director general de Medio Ambiente, David Redondo, de un posible delito de prevaricación. Como recuerda la sentencia, lo que se cuestionaba era si “la razón de que se alzara la orden de paralización” de la fábrica de Igollo no fue otra que la “inacción” de la Dirección General que dirigía Redondo, quien no informó dentro del plazo legal que existía para ello, de un mes, sobre la “pertinencia de la solicitud de suspensión del acto impugnado por Copsesa”.

“No solo no se aprecia en tal decisión el plus de antijuridicidad exigible, sino que además tal decisión se revela como razonable”, afirma el juez respecto a la presunta prevaricación de Redondo

El argumento del ex director general fue la existencia de “dudas” que debían solventarse antes de emitir cualquier informe, entre ellas la existencia real de modificaciones, de qué tipo eran y si condicionaban la tramitación ambiental.

“No solo no se aprecia en tal decisión el plus de antijuridicidad exigible, sino que además tal decisión se revela como razonable”, afirma el juez en su sentencia, sobre todo sabiendo cómo se han desarrollado los acontecimientos posteriores, entre los que se encuentra la resolución del Juzgado de los Contencioso, que considera que “no existen indicios de modificación de la planta”.

Asimismo, considera que “la paralización de la actividad” acordada en un primer momento por Industria a instancia de los técnicos de Medio Ambiente“no resultaba acertada administrativamente hablando”, por lo que mantener su suspensión tampoco lo era.

Todo ello lleva al titular del Juzgado a considerar “inexistentes” las tesis iniciales de este presunto delito de prevaricación, estimando la solicitud del propio acusado de sobreseimiento libre.