Multa de 1.800 euros a un policía nacional por lesiones al copiloto de un coche en una detención por velocidad
El acusado y su compañero interceptaron el vehículo en el que viajaba como acompañante el joven que resultó lesionado tras una persecución a gran velocidad por las calles de la ciudad.
La Audiencia de Cantabria ha condenado al pago de una multa de 1.800 euros a un policía nacional que en el curso de una detención se excedió y provocó lesiones a un joven que viajaba como acompañante en un vehículo que circulaba "a gran velocidad y de forma temeraria" por las calles de Santander. En una sentencia recientemente notificada, el tribunal considera que el agente es autor de un delito de lesiones al haber provocado una al detenido "cuya causación era de todo punto innecesaria", dado que el mismo "ni se resistió, ni forcejeó, ni realizó acto alguno que mereciera una reacción tan desproporcionada". La Audiencia le absuelve, sin embargo, del delito de daños del que venía siendo acusado ya que no se ha acreditado que la actuación del agente conllevara desperfectos en el vehículo que ocupaba el detenido.
Según el relato de hechos, el acusado y su compañero interceptaron el vehículo en el que viajaba como acompañante el joven que resultó lesionado tras una persecución a gran velocidad por las calles de la ciudad. Los agentes se acercaron al vehículo y conminaron a sus ocupantes a que salieran, pero estos no sólo no salieron sino que además bloquearon las puertas. Tras insistir los agentes, los dos jóvenes salieron del coche y entonces el acusado "sujetó al lesionado por el brazo, luxándolo y, tras reducirle –a pesar de que nada hizo éste para le trataran de esa manera–, le tiró al suelo, manteniendo su cabeza contra el pavimento" y luego le engrilletó. "Estando en el suelo tumbado y engrilletado, como quiera que el joven hizo ademán de levantar la cabeza, el acusado, sin necesidad alguna, le golpeó con un objeto contundente", lo que provocó en el detenido un traumatismo craneoencefálico con herida contusa que precisó cinco puntos de sutura.
"Lo cierto y real es que el detenido no realizó acto alguno de resistencia a los agentes ni de defensa"
Para la Audiencia la actitud del agente se encuadra en el delito de lesiones. Que el detenido sufrió lesiones "es evidente" y lo acredita "la propia actitud de las fuerzas policiales, que trasladaron al herido al hospital para ser atendido". Pese a que el acusado ha negado "en todo momento" haber agredido en la cabeza al joven, y el otro agente dijo no haber visto lo que hacía, "lo cierto y real es que el detenido no realizó acto alguno de resistencia a los agentes ni de defensa", tal y como los dos agentes "han reconocido en todo momento". "Sin que los detenidos dieran motivo alguno, les fue aplicada a ambos una reducción con luxación de brazo y caída al suelo, con engrilletamiento acto seguido", continúa la sentencia. Además, el acusado "en ningún momento del procedimiento dice que el detenido se golpeara con algo, con la valla contigua, con el bordillo o con alguna parte del coche". Por todo ello, la sala colige que el acusado "se excedió en el uso de la fuerza" al detener al agredido; "no era preciso ejercer violencia física sobre la persona del mismo; no era preciso, una vez fuera del coche ambos ocupantes, luxarle el brazo y reducirle de forma violenta y dolorosa, pues ningún motivo para ello había dado el detenido. Mucho menos era necesario –continúa la resolución– una vez en el suelo y reducido y engrilletado, agredirle en la cabeza".
El tribunal desestima la concurrencia de una eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber que fue alegada por la defensa del agente policial. Y es que la doctrina jurisprudencial sobre esta eximente requiere que ese ejercicio, cuando emplee fuerza, sea proporcional a la función a realizar. En este caso "ni el recurso a la fuerza ha sido racionalmente necesario, ni la misma ha sido proporcionada, ni concurre ese grado de resistencia o actitud peligrosa por parte del detenido justificativa del acto de fuerza", concluye la Audiencia.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.