La mujer desahuciada “sin orden judicial” en Solares denuncia por allanamiento de morada
La representación legal de la mujer considera que los hechos pueden ser constitutivos de delitos de allanamiento de morada.
La mujer desahuciada de su vivienda “sin orden judicial” ayer miércoles en Solares (municipio de Medio Cudeyo) ha denunciado hoy jueves en el Juzgado de Instrucción de Santander a la secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo –y a las personas que formaron parte del dispositivo de Auxilio Judicial, agentes judiciales u otros funcionarios de la Administración de Justicia, si los hubiere–, al abogado de la parte contraria y al jefe del dispositivo y a los miembros de la Guardia Civil que actuaron como policía judicial “como autores materiales de los hechos ocurridos” ayer miércoles en el domicilio en el que vivía, al juez titular del citado Juzgado “en el caso de que incurriera en alguna responsabilidad” y a “todas aquellas personas que por sus actuaciones o por su responsabilidad en los hechos, ya sea por acción o por omisión, hayan participado en la comisión de los delitos” que describe en la denuncia, a la que ha tenido acceso eldiariocantabria.
“Al no existir orden judicial, intenté cerrar la puerta pero varios guardias civiles se interpusieron y lo impidieron, entrando y obligándome a salir de mi casa”
A continuación, la mujer explica que el pasado 19 de junio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo confirmaba “para el 26 de junio a las 10 horas” el desahucio, “producto de una demanda de la propietaria por impago de cinco meses de alquiler” que atribuye a su “situación de desempleada” y a que sus “únicos ingresos son una renta social básica de 567 euros con la que sobrevivimos mi pareja y mi hija de siete años”. La mujer recuerda que el pasado martes, 26 de junio, el desahucio no llegó a producirse, “debido a la actuación de la plataforma Stop Desahucios, que se interpuso de forma pacífica a la comitiva judicial que se había personado sobre las 11 horas en la vivienda”. A continuación, la mujer relata lo que ocurrió al día siguiente, ayer miércoles, 27 de junio: “Sobre las 08:45 horas escuché una llamada a la puerta. En la entrada de mi casa estaban la secretaria judicial, el abogado de la parte demandante y varias personas más, además del extraordinario dispositivo de la Guardia Civil. De hecho, el patio de mi casa y la escalera se encontraba llena de agentes de este cuerpo de seguridad del Estado. Por si no fuera suficiente, al menos, había cinco vehículos de la Benemérita en los aledaños de mi casa. Abrí la puerta y me indicaron que tenía que abandonar la vivienda. Yo pedí la orden judicial de lanzamiento. Sin embargo, la secretaria judicial, después de hacer como que la buscaba en una carpeta que tenía en el brazo, me dijo que la orden del día anterior todavía estaba vigente y que lo único que habían hecho era suspenderla momentáneamente. Al no existir orden judicial, intenté cerrar la puerta pero varios guardias civiles se interpusieron y lo impidieron, entrando y obligándome a salir de mi casa. Ante la fuerza de los funcionarios, no opuse resistencia para evitar males mayores. Durante el transcurso del desahucio me chocó que fuera el abogado de la parte contraria quien diera órdenes a los guardias civiles. A toda prisa, me obligaron a recoger mis pertenencias para salir de la vivienda”.
“Todo ello se hizo con alevosía y premeditación, ya que el dispositivo judicial esperó al día siguiente a la fecha de lanzamiento. Esperó a un momento en el que no estuvieran presentes ni los medios de comunicación ni las personas de la plataforma Stop Desahucios. Los cuales, obviamente, no esperaban que se pudiera practicar el desahucio sin una orden judicial. No es propio de una institución tan seria como un Juzgado actuar de esa forma”, concluye la mujer.
“En caso contrario, se incurriría en nuevas irregularidades y delitos como la usurpación de atribuciones”
La representación legal de la denunciante considera que en este caso “se ha producido un abuso más que evidente y se han cometido diferentes delitos”, pues “con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la mano, resulta imposible que se pueda producir un lanzamiento sin que medie una orden judicial” y “la indefensión es manifiesta, ya que la secretaria judicial falseó la realidad al expresar que la orden seguía vigente”. “El dispositivo judicial llegó con una hora de retraso y después de deliberar y hacer unas llamadas decidió suspender el lanzamiento. Entendemos que dicha decisión requiere la intervención del juez titular del juzgado y, por ese motivo, hemos adaptado la denuncia a esa situación. Y que, por tanto, debe existir un auto de suspensión del lanzamiento firmado por el juez titular. En caso contrario, se incurriría en nuevas irregularidades y delitos como la usurpación de atribuciones”, asegura. “De hecho, para que el lanzamiento practicado el día de autos, 27 de junio de 2018, fuera jurídicamente admisible, se tendría que haber producido la intervención del juez mediante el oportuno auto de suspensión e, inmediatamente después, se debería haber emitido una nueva diligencia de ordenación firmada por la secretaria judicial con el nuevo día y hora de lanzamiento. Y, por supuesto, la diligencia de ordenación debería haber sido notificada a los afectados en tiempo y forma. Y precisamente por esa necesidad de notificación, resulta materialmente imposible que se pudiera practicar un lanzamiento al día siguiente de la suspensión del mismo”, añade, pues “la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece con claridad que ésta es la forma de funcionar en todos los casos para evitar que se produzcan casos de indefensión y/o de pérdida de la tutela judicial efectiva”.
Por ello, la representación legal de la mujer considera que los hechos pueden ser constitutivos de delitos de allanamiento de morada (artículo 204 del Código Penal), prevaricación (art. 404 CP), omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución (art. 450 CP), usurpación de atribuciones (art. 508.1 CP), así como delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad (art. 534 CP).