LABORAL

Impugnan ante la Audiencia Nacional el ERTE de Bridgestone, "incompatible" con los beneficios "récord" obtenidos

Entrada a la fábrica de Bridgestone en Puente San Miguel
Entrada a la fábrica de Bridgestone en Puente San Miguel

El Sindicato Independiente de Trabajadores de Bridgestone (STIB) ha interpuesto una demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en impugnación del Expediente Colectivo de Suspensión Temporal de Contratos de Trabajo (ERTE) que la multinacional japonesa Bridgestone aplica en sus plantas de Basauri y Galdakao (Bizkaia), Puente San Miguel (Cantabria) y Burgos, desde diciembre del pasado año y durante 2024.

En un comunicado, STIB ha explicado que argumenta dicha demanda en el hecho de que, en este caso, Bridgestone se ha limitado a cumplir los requisitos formales previstos legalmente, a la vez que fijaba una postura inicial que ha mantenido "inamovible" durante toda la negociación. "No ha negociado solución alternativa alguna a la suspensión de contratos; no ha aportado la totalidad de la información solicitada, que resultaba necesaria para poder comprobar la existencia de las causas con las que justificaba esta medida; no ha negociado la posibilidad de reducir el número de trabajadores afectados, ni ha negociado los días de afectación, limitándose a reducir los de la planta de Burgos de manera progresiva", ha reprochado.

En base al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, las causas que la empresa ha presentado como "organizativas", para el sindicato independiente son "evidentemente económicas", por lo que considera "incompatible" este ERTE con los beneficios "récord" obtenidos por la empresa.

En este sentido, ha apuntado que "existe una más que evidente contradicción entre la realización de horas extras y calendarios sobredimensionados y la aplicación de este ERTE, negándose la empresa en todo momento a negociar calendarios con la jornada mínima anual fijada en el Convenio, haciéndolo en todo momento sobre la máxima".

Por todo ello, SITB ha solicitado que se declare la nulidad del ERTE o en su defecto el carácter "injustificado" del mismo, condenando a Bridgestone Hispania Manufacturing, S.L. a reintegrar los derechos económicos y sociales de los trabajadores afectados, junto con los intereses que se devenguen.