TRIBUNALES

El Gobierno regional deberá devolver 1,3 millones de una subvención para el sellado de vertederos

El vertedero de El Mazo no se ha sellado en el plazo convenido. Foto: PSOE

El TSJC considera que se ha incumplido la obligación de acreditar la veracidad y regularidad de la documentación que justifica estos cierres, así como los deberes para clausurar los vertederos de El Mazo y de Potes.

El Gobierno de Cantabria deberá devolver un total de 1.351.171 euros correspondientes a una subvención, más los intereses, que le concedió la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural en 2009 para el sellado de los vertederos de Reinosa, Potes y de El Mazo al haber incumplido la obligación de acreditar la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la misma.

Además, Cantabria tampoco clausuró el vertedero de El Mazo dentro del plazo establecido para justificar la subvención ni ejecutó la clausura del vertedero de Potes.

Así lo establece la Sala Tercera del Tribunal Supremo en una sentencia, contra la que ya no cabe recurso ordinario, en la que desestima los tres motivos de casación presentados por el Gobierno de Cantabria contra una sentencia de la Audiencia Nacional que también desestimaba un recurso de la Administración Regional contra la resolución de la citada Dirección General por la que se exigía el reintegro de la subvención de 1.130.531 euros concedida a la comunidad autónoma, más 220.640 euros en concepto de intereses de demora.

El recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria se fundamenta en tres motivos. El primero es que el tribunal de instancia basó su decisión en hechos que no fueron señalados en la resolución administrativa recurrida, como son el incumplimiento del plazo para clausurar el vertedero de El Mazo y la inejecución de la clausura del vertedero de Potes, "a pesar de que la única causa recogida en dicha resolución administrativa fue la inexistencia del informe exigido de concesión directa de subvenciones".

El TSJC califica de "excusa" el argumento del Gobierno de que ésta no es exigible porque el sellado de los vertederos se encomendó a una de sus empresas públicas (MARE)

En segundo lugar aduce que la Sala ha conculcado la Ley General de Subvenciones así como la doctrina jurisprudencial acerca de la proporcionalidad, debido a que, según el Gobierno, el cumplimiento de la casi totalidad de los fines de la subvención justifica el reintegro parcial de la misma, como se planteó en la demanda, y no total. Y en tercer lugar dice que la Sala territorial ha vulnerado el principio de proporcionalidad.

Sin embargo, el Supremo, en la sentencia fechada el 3 de noviembre, rechaza los tres motivos. Sobre el primero, dice que el tribunal se limitó a señalar que la Administración autonómica había incumplido el deber de presentar el informe de intervención u órgano equivalente que acredite la veracidad de la documentación justificativa, lo que es "causa determinante del reintegro de la subvención".

Además, señala que también ha omitido los deberes relativos a la clausura de los vertederos de El Mazo y de Potes.

Respecto al segundo motivo, el Supremo dice que no puede prosperar porque no es la Sala de instancia quien ha exigido el reintegro de la subvención recibida sino la Administración del Estado.

En este sentido, califica de "excusa" el argumento del Gobierno de que ésta no es exigible porque el sellado de los vertederos se encomendó a una de sus empresas públicas (MARE), que subcontrató la clausura de los tres vertederos, de modo que su actuación no queda sujeta a fiscalización de la Intervención General. El Alto Tribunal da la razón a la Sala de instancia al declarar que este hecho no exime a la Administración del requisito de la justificación.

Así, afirma que "es la Administración la que asume la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada", por lo que, "con independencia de que haya existido una subcontratación, es la Comunidad Autónoma de Cantabria la que debe responder de la subvención recibida y cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento", entre ellos el informe de Intervención "que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención".

Un requisito "manifiestamente incumplido en este caso", por lo que, aunque se trate de un requisito formal con un carácter instrumental, es también determinante del deber de reintegrar el importe de la subvención, subraya el Tribunal Supremo.

Finalmente, respecto la proporcionalidad de la sentencia, la Sala considera "hecho innegable" que un vertedero no se ha clausurado (lo que admite expresamente la Administración recurrente) y otro se clausuró fuera de plazo (también aceptado por ésta), de modo que no se trata solamente del incumplimiento formal que la Administración del Estado fija como razón para exigir la devolución, sino que los fines para los que se concedió la subvención no se han cumplido, por lo que "el deber de reintegrar impuesto no puede considerarse desproporcionado".