El Gobierno agiliza ERTEs, dará el paro sin cotización mínima y permitirá reducciones especiales de jornada
En relación a los ERTEs, en el borrador de este Real-Decreto se define concretamente lo que se entenderá por fuerza mayor en las actuales circunstancias de emergencia y se simplifican los requisitos para su presentación.
El Real-Decreto ley de medidas extraordinarias en el ámbito laboral por la crisis del coronavirus que aprobará el Consejo de Ministros flexibilizará los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTEs), permitirá el cobro de la prestación por desempleo sin cumplir el requisito de carencia a los afectados por los mismos, y configura el derecho de los trabajadores a la adaptación de su jornada laboral y/o a una reducción de jornada especial, que podrá incluso alcanzar el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo.
Según el borrador del Real Decreto-ley que está discutiendo el Consejo de Ministros y al que ha tenido acceso Europa Press, también se permitirá a los trabajadores que puedan adaptar su jornada y/o reducir la misma si se han visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos (centros de día, por ejemplo).
Asimismo, el trabajador se podrá acoger a este derecho de adaptar la jornada o reducirla ante la ausencia del cuidador habitual de la persona a su cargo por causas relacionadas con el coronavirus, con su prevención o con evitar el contagio.
Este derecho será individual de cada uno de los progenitores. El objetivo de estas dos medidas, según explica el Gobierno, es configurar un conjunto de garantías para evitar la aplicación de sanciones por faltas de asistencia de los trabajadores ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo.
Por otro lado, en el borrador se establecen algunas de las medidas que habían demandado sindicatos y empresarios, como flexibilizar los ERTEs de suspensión o reducción de jornada y reconocer la prestación por desempleo contributiva a aquellos trabajadores que, afectados por los mismos, no cumplan con el requisito mínimo de cotización. Asimismo, no se computará el tiempo en el que el trabajador cobre la prestación a efectos de consumir el periodo máximo de percepción, lo que se conoce como "contador a cero".
En relación a los ERTEs, en el borrador de este Real-Decreto se define concretamente lo que se entenderá por fuerza mayor en las actuales circunstancias de emergencia y se simplifican los requisitos para su presentación.
El Gobierno asegura en el preámbulo de la norma que para cumplir con el conjunto de medidas contempladas en el texto "se habilitarán todos los créditos necesarios".