TRIBUNALES

Dos años de cárcel y 1.800 euros de multa para el exdirector de una sucursal bancaria por estafar casi 50.000 euros a una anciana

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una condena de dos años de prisión y una multa de 1.800 euros contra un antiguo director de una entidad bancaria, tras considerarlo culpable de estafar a una mujer de 89 años, quien fue clienta suya y que ya ha fallecido. Según la sentencia, el acusado logró ganarse la confianza de la anciana para acceder a sus cuentas bancarias, y aprovechando esa relación, transfirió de manera fraudulenta un total de 49.910 euros a una cuenta de su propiedad, sin que la mujer tuviera conocimiento de ello.

La resolución judicial, emitida por la Sección Tercera de la Audiencia, califica los hechos como un delito de estafa agravada. Esta sentencia ha sido difundida este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), aunque aún no es definitiva, ya que puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal del mismo tribunal.

En su fallo, el tribunal ha valorado como atenuante el hecho de que el acusado tomó medidas para reparar el daño causado. En concreto, tan pronto como fue llamado a declarar como investigado, decidió depositar en el juzgado la cantidad de 50.000 euros, con la intención de reintegrar al patrimonio hereditario de la víctima el dinero que había sustraído indebidamente.

Este gesto, aunque no exime de la responsabilidad penal, ha influido en la reducción de la pena impuesta, al considerar que hubo voluntad de enmendar, al menos parcialmente, las consecuencias de su actuación. No obstante, el caso ha dejado constancia de una grave vulneración de confianza hacia una persona mayor, que confiaba plenamente en quien había sido su gestor bancario.

HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados que se recogen en la sentencia, el acusado se "prevalió de la avanzada edad y de la relación de confianza" que tenía con una mujer de 89 años, "confianza nacida del hecho de haber sido él, antes de cesar como tal, director de la sucursal bancaria de la que la mujer era cliente". El hombre "convenció a la misma para que le permitiese acceder a las cuentas bancarias titularidad de ella, siendo él autorizado en las mismas".

Así, "utilizando los servicios de la banca en línea" que la mujer no sabía manejar, "con ánimo de obtener un ilícito beneficio y sin que ella supiera nada, realizó cuatro traspasos de dinero a su favor" de 10.000, 20.000, 19.000 y 910 euros. El dinero permaneció en su poder hasta que dos años después los nietos de la mujer conocieron los traspasos y denunciaron los hechos. La anciana falleció al mes siguiente.

ESTAFA AGRAVADA

La Audiencia ha considerado probados estos hechos a la vista de la prueba documental, que acredita la concertación de las cuentas corrientes, así como los movimientos que se produjeron entre ellas y la del acusado. Y descarta la versión de este, que reconoció haber efectuado las transferencias, pero alegó que seguía las instrucciones de la mujer.

Para el tribunal, "las declaraciones del propio acusado a lo largo del procedimiento quiebran en extremos relevantes", como, por ejemplo, la finalidad para la que recibió el dinero: en instrucción dijo que era para administrarlo y luego en el juicio manifestó que lo tenía en depósito.

"Las declaraciones del propio acusado a lo largo del procedimiento quiebran en extremos relevantes"

También ofreció distintas versiones acerca de los contactos que mantenía con la mujer: en instrucción dijo que la visitaba todas las semanas y luego en el juicio que la llamaba todos los días, pero desconocía el estado en que se encontraba la mujer que precisó de una cuidadora y que tras una caída tuvo que ser ingresada en el hospital. Finalmente, manifestó que supo de su fallecimiento cuando su letrado le informó, mientras que una sobrina de la mujer testificó que ella se lo había dicho meses antes.

En definitiva, "la versión del acusado no se sostiene". Y es que "lo realmente sucedido es que el acusado, aprovechando la grandísima confianza (en sus propias palabras) que la mujer depositaba en él y sabiendo que la avanzada edad de esta la impediría efectuar un seguimiento detenido de lo que el acusado estaba haciendo con su dinero, prevaliéndose de la autorización que le había confiado de buena fe, decidió aprovechar la ocasión y mediante esas repetidas y dobles transferencias hizo llegar a su propia y personal cuenta corriente 49.910 euros que eran propiedad exclusiva de la mujer".

"Y tras realizar dichas acciones utilizando la banca online y por tanto a espaldas de la mujer, simplemente se olvidó de ella e incorporó el dinero a su patrimonio, hasta que dos años después los nietos comprobaron lo que había hecho"

Así, el tribunal explica que esta actuación constituye un delito de estafa agravada dado que el acusado se valió de la confianza de la mujer y también de su credibilidad profesional, pues había sido director de la oficina bancaria de la que era cliente ella.

"En esta reduplicada situación (abuso de las relaciones personales entre ellos y abuso de su credibilidad profesional) se asienta la agravación específica contemplada", concluye.