Condenan a 7 y 8 años y medio a una pareja por trata
Clausuran el club de alterne de Lamadrid por dos años.
La Audiencia provincial de Cantabria ha condenado a una pareja a siete años y ocho años y siete meses, respectivamente, por trata de seres humanos y prostitución, y ha ordenado la clausura temporal del club de alterne que él regentaba en el barrio La Venta de Lamadrid (Valdáliga), y donde su pareja sentimental, nacida en Paraguay, ejercía la prostitución.
El fallo, que no es firme y está recurrida, impone al dueño del negocio una condena mayor porque ya tiene una sentencia firme anterior por tres delitos de prostitución.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera "plenamente probado" que la víctima, una joven paraguaya que entonces tenía 19 años, vino a España engañada por su compatriota, a la que conocía personalmente porque había sido novia de su hijo, y se vio obligada a prostituirse "por la intimidación desplegada por ambos acusados".
"Siendo conocedora de sus problemas familiares y de la difícil situación económica" de la joven, la acusada "le propuso venir a España a trabajar" como empleada del hogar, ayudante de cocina o camarera, y le ofreció ayuda para gestionar los trámites y los gastos del viaje.
Los acusados remitieron a la chica unos billetes de avión que el dueño del club pagó, una reserva "ficticia" en un hotel de Bilbao "para aparentar que venía a España como turista", y dinero para justificar su estancia en el país durante unos días.
La chica llegó a España el 28 de noviembre de 2015 y fue trasladada a Cantabria, al club donde se le requirió que ejerciera la prostitución allí para saldar la deuda por traerla a España, que los acusados cifraron en 2.400 euros.
En el relato de hechos probados, la sentencia recoge que la joven "se vio obligada a ejercer durante dos noches la prostitución, ante el temor que sentía y movida por la presión de su situación", dado que "desconocía el lugar donde estaba, no conocía a nadie que pudiera ayudarla, y no tenía ni dinero ni contactos a los que recurrir".
Desde el mismo día de su llegada al club, el 28 de noviembre de 2015, pidió por teléfono ayuda a su familia de Paraguay, que contactó con una compatriota residente en España, quien avisó a la Policía, que se personó en el club el 1 de diciembre, sacando de allí a la joven, que volvió a su país una semana después tras denunciar los hechos.
En el juicio, la joven, que declaró desde Paraguay por videoconferencia, ratificó su declaración, pero la Sala matiza que "suavizó" su relato en la parte relativa al dinero obtenido por el ejercicio de la prostitución, el alcance e importe de su deuda y los porcentajes que de las tarifas derivadas de la prostitución iban a ser destinadas a saldar dicha deuda.
La Sección 1º de la Audiencia "no se cree" esta versión "suavizada" y considera que la joven trató de "minimizar la trascendencia del comportamiento de los acusados", suprimiendo o modificando ciertos aspectos, por "miedo" a lo que le pudiera suceder a su familia, ya que según ella misma relató, la acusada le llamó días antes del juicio y le dijo que no contara "nada de lo sucedido".
Además de la clausura temporal del club durante dos años, la Audiencia impone al dueño del club ocho años y medio de cárcel por la agravante de reincidencia, así como una multa de 12.000 euros y tres años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión. Y a la mujer siete años de cárcel, multa de 2.880 euros y un año de libertad vigilada.