Condenado un protésico dental por realizar limpiezas dentales sin tener el título
La Audiencia Provincial considera clave el testimonio de un detective privado, y determinar que el hombre deberá pagar una multa de 1.200 euros.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un hombre a una multa de 1.200 euros por un delito de intrusismo laboral, ya que ha considerado probado que realizaba limpiezas dentales en la clínica que regenta pese a carecer de la titulación oficial de higienista.
El condenado tiene formación como protésico dental pero no cuenta con el título que le permite realizar labores de higienista dental.
De esta forma, la Audiencia respalda la valoración de la titular del Juzgado de lo Penal nº1, que consideró esencial el testimonio de un detective privado contratado por el Colegio de Odontólogos de Cantabria que acudió a consulta y fue atendido por el imputado.
No obstante, el tribunal de apelación estima en parte el recurso presentado por el condenado y rebaja la condena que inicialmente le había sido impuesta: de doce a cinco meses de multa.
En una sentencia contra la que no cabe recurso, la Audiencia constata que el ahora condenado carecía del título oficial de higienista dental y rechaza dar valor al certificado aportado por aquel, ya que se trata de un documento emitido por un centro privado del que no consta homologación.
Además, descarta el tribunal que haya existido un error de prohibición por parte del acusado, tal y como éste alegó en su recurso.
En su resolución, señala la Audiencia que "es de común conocimiento y más entre personas que por su profesión (protésico dental), su llevanza de una clínica en la que constan contratados diversos profesionales odontólogos, y su dilatada experiencia superior a los 20 años de ejercicio, que para realizar las atribuciones propias de la profesión de higienista dental se ha de tener un título oficial".
Y continúa subrayando que el título requerido, de formación profesional de grado superior, "cualquier persona de un nivel cultural medio conoce que sólo lo expenden los centros públicos y privados autorizados y homologados".
Por último, la Audiencia rechaza la alegación del condenado acerca de la posible existencia de un delito provocado al haber sido esencial para el fallo la declaración como testigo de un detective privado contratado por el Colegio de Odontólogos.
Señala la resolución de la Audiencia que "no se está ante una provocación del delito, sino ante la prueba de un presunto delito cuya acreditación, por lo demás, resultaría harto difícil si no es a través de medios encubiertos".