PESCA

Cantabria regula el ejercicio del marisqueo a flote en aguas de su competencia

Las tallas mínimas y régimen de vedas de las especies objeto de marisqueo a flote quedarán establecidas anualmente en una Orden de la Consejería de Pesca.

La orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en Cantabria entrará en vigor mañana jueves, tras su publicación hoy en el Boletín Oficial.

La orden regula el ejercicio del marisqueo a flote dentro de las aguas competencia de la Comunidad Autónoma en materia de marisqueo, para el que únicamente se autoriza la utilización de nasas, definidas en el texto normativo como artes fijos de fondo que están construidos en forma de cestos o jaulas, compuestos por un armazón rígido o semirrígido recubierto por una red y provistas de una o más aberturas o bocas de extremos lisos que permiten la entrada de las distintas especies al interior del habitáculo que forma el arte.

En cuanto al régimen de calado, se prohíbe el marisqueo a flote en el interior de rías y bahías cuyas aguas quedan delimitadas por las líneas de referencia descritas en la Orden, así como en puntos específicos como el litoral de la punta de Sonabia, la isla de Mouro y la Península de La Magdalena dentro de los límites descritos en la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 6 de agosto de 1986.

Las tallas mínimas y régimen de vedas de las especies objeto de marisqueo a flote quedarán establecidas anualmente en una Orden de la Consejería de Pesca.

Además, también se definen las características técnicas que deben tener las nasas, así como los procesos de balizamiento, los puntos de desembarque y pesaje y los procedimientos de seguimiento y control que los armadores o patrones de las embarcaciones han de seguir.

En este sentido, los buques pertenecientes al censo de flota pesquera operativa en la modalidad de artes menores que actualmente utilicen el arte de nasa en aguas competencia de Cantabria deberán solicitar la licencia para el ejercicio del marisqueo a flote antes del 31 de mayo de 2018.

Y los buques con licencia para el ejercicio del marisqueo a flote deberán de tener todas tandas identificadas antes del 30 de noviembre de 2018.