CANTABRIA

La Audiencia Nacional desestima el recurso de ARCA contra el deslinde en la franja costera de Camargo

El deslinde declara innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo terrestre la Escuela Municipal de Remo, la fábrica de Equipos Nucleares, el Colegio de Educación Especial Parayas, las fábricas de Ferroatlántica, B3 Cable, Draka Comteq, los dos institutos de Revilla y la estación depuradora municipal, además de diversas naves, zonas verdes y viales.

Punta Parayas
Punta Parayas

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) contra el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en la franja costera de Camargo, de unos 12,5 kilómetros.

El deslinde, que no incluye las marismas de Alday, declara innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo terrestre la Escuela Municipal de Remo, sita en la Punta Parayas, la fábrica de Equipos Nucleares (ENSA) y el Colegio de Educación Especial Parayas, en la Avenida Juan Carlos I de Maliaño, las fábricas de Ferroatlántica, B3 Cable, Draka Comteq, los dos institutos de Revilla, y la estación depuradora municipal, además de diversas naves, zonas verdes y viales.

El deslinde se aprobó en noviembre de 2011 y ARCA interpuso recurso contencioso administrativo en enero de 2012, aunque no formalizó la demanda hasta un año más tarde, en enero de 2013, según consta en la sentencia, consultada por Europa Press.

La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo

En ella, la asociación ecologista tacha de "arbitraria" la actuación de la Administración, al considerar que su objetivo al declarar la innecesariedad de mantener esos terrenos como dominio público, es "legalizar y consolidar construcciones y usos preexistentes e ilegales, evitando los costes económicos de la reposición de los terrenos a su estado original".

ARCA considera que se trata de terrenos "imprescindibles" para dicha protección o utilización del dominio público, y denuncia "la no publicación de los criterios generales para proceder a su desafectación y su ocultación durante la tramitación del expediente, al haberlos hurtado del proceso de información pública y audiencia de los interesados".

Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que la resolución administrativa "no es arbitraria", y que se encuentra "suficientemente motivada", de conformidad con la Ley de Costas.

Así, señala que los terrenos en cuestión cumplen los requisitos de que la desecación del terreno provenga de un título concesional vigente otorgado por la Administración con esa finalidad; que la eventual recuperación de la de marisma requiera el levantamiento de rellenos consolidados que dan soporte a edificaciones, solares o infraestructuras integrados en una trama urbana consolidada; y que o bien que se trate de terrenos clasificados como urbanos a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas o bien que sean titularidad de una Administración Pública.

La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.