La Audiencia confirma la inhabilitación del exalcalde de Castro Urdiales por prevaricación administrativa
La sentencia, que también reafirma la absolución de ‘KyK’, considera "clamorosamente arbitraria" la conducta de Muguruza, puesto que actuó "a sabiendas", al margen de todo procedimiento, infringiendo "palmariamente" la Ley de Contratos y desoyendo los reparos del Interventor.
La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de mayo de 2015 que condenó al exalcalde de Castro Urdiales, Fernando Muguruza, a dos años y medio de inhabilitación especial para cargo público, por un delito de prevaricación administrativa derivado de irregularidades en los contratos de alquiler de las naves del servicio de extinción de incendios, y absolvió a su primer teniente de alcalde y concejal de Hacienda, José Miguel Rodríguez 'KyK'.
La sentencia desestima los recursos contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, presentados por Muguruza y por La Unión, que ejerció la acusación popular en este proceso.
El juzgado de primera instancia aplicó al exalcalde castreño la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada, por tratarse de una investigación que comenzó en 2008 por hechos que se remontan a 2005.
La Fiscalía modificó sus conclusiones, retiró la acusación de tráfico de influencias y con ello la petición de cárcel
Durante el juicio, celebrado en marzo de 2015, la Fiscalía modificó sus conclusiones, retiró la acusación de tráfico de influencias y con ello la petición de cárcel -inicialmente pidió un año de prisión-, y solicitó nueve años de inhabilitación especial para Muguruza por un delito continuado de prevaricación administrativa, y siete años y nueve meses por prevaricación a 'KyK' como cooperador necesario.
La Unión, por su parte, pidió 14 años y nueve meses de inhabilitación para Muguruza por dos delitos de prevaricación continuada y un año de prisión y siete de inhabilitación para 'KyK' por tráfico de influencias y prevaricación.
En el juicio, Muguruza declaró que los hechos enjuiciados respondían a una "lógica interna", que era resolver el problema de los bomberos.
En este sentido, argumentó que se hicieron "las dos cosas que se podían hacer", "iniciar un expediente de contratación" para alquilar una nave (en la calle Leonardo Rucabado en 2005), y mientras hacer un parque de bomberos definitivo y mantener a los bomberos "donde se podían mantener", en el polígono de La Tejera, en la nave de Ochandía, cuyo contrato había finalizado y para no desalojar a los bomberos se utilizaba la lonja anexa.
El exalcalde aseguró que la decisión sobre las lonjas "no fue caprichosa en ningún momento" ni resultó "injusta", ni en términos económicos ni para los ciudadanos, y que "desde luego no obtuve ningún beneficio personal".
La misma idea constituye el eje de su apelación, en la que señala que "se limitó a contratar el alquiler de un local que era imprescindible y necesario para la ciudad haciéndolo por razones de urgencia imperiosa, para evitar perjuicios para la ciudadanía derivados de la falta de servicios esenciales".
La Audiencia considera "clamorosamente arbitraria" la conducta de Muguruza, puesto que actuó "a sabiendas", al margen de todo procedimiento
Reparos del interventor
El fiscal alegó que el equipo de Gobierno de Muguruza tuvo cinco años -desde su llegada en 2003 a 2008- pararegularizar la situación del contrato de alquiler de la lonja del polígono de La Tejera aneja a la de los bomberos, que se venía renovando desde 1997, y no lo hizo, pese a los reparos dictados por el interventor en los que ordenaba el inicio de un expediente de contratación.
El contrato de 2007 estuvo precedido por un reparo en el que el interventor advertía que ya no era una contratación menor porque el importe aumentaba un 25%.
La Audiencia destaca la "rotundidad" de las pruebas, y comparte el criterio de la juez de lo penal, en el sentido de que "no cabe sostener un apartamiento tan total de la normativa amparándose en razones de necesidad que no han sido acreditadas en modo alguno", entre otras cosas porque la nave se utilizaba para almacenamiento.
"Afirmar que no hubo más que una mera infracción administrativa no es de recibo cuando lo que se omitió es todo el trámite legal preceptivo; y entender que no hubo resultado injusto tampoco", entre otras cosas por el "considerable incremento de renta" que implicó el contrato de 2007, que se hizo sin contar con un informe técnico que justificara que ésta se ajustaba al valor del mercado.
La Audiencia considera "clamorosamente arbitraria" la conducta de Muguruza, puesto que actuó "a sabiendas", al margen de todo procedimiento, infringiendo "palmariamente" la Ley de Contratos y desoyendo los reparos del Interventor, "no siendo sino el mero producto de la exclusiva voluntad personal y unilateral del alcalde".
Absolución de ‘KyK’
La acusación contra el entonces primer teniente de alcalde y concejal de Hacienda, 'KyK', se basó en las irregularidades administrativas detectadas en el expediente para el alquiler de la nave de la calle Leonardo Rucabado, cuyo contrato se firmó en 2005.
La sentencia de la Audiencia, fechada el pasado 18 de julio, desestima el recurso de La Unión contra su absolución sin entrar al fondo del asunto, porque no está al alcance de este órgano revisar sentencias de primera instancia absolutorias, dado que para ello tendría que valorar las declaraciones del acusado y testigos y no puede hacerlo porque le está vedado por la jurisprudencia.
De esas declaraciones, la jueza de lo penal concluyó que "no había habido resolución flagrantemente injusta por más que pudiera haber habido alguna irregularidad administrativa relativa a trámites no esenciales, sin que tampoco se haya dado un resultado injusto ni constando tampoco que se hubiera ejercido influencia sobre un funcionario prevaliéndose de su situación con una finalidad espuria".
Con todo ello, la Audiencia declara de oficio las costas derivadas del recurso de La Unión e impone a Muguruza las costas de su apelación.