Tribunales

La Audiencia absuelve al acusado de agredir sexualmente a un menor de 9 años

Audiencia Provincial de Cantabria

La sala indica que "no ha quedado acreditado con el grado de certeza exigible en materia penal que el acusado realizara los hechos enjuiciados".

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al joven acusado de agredir sexualmente a un menor de nueve años, al que supuestamente agarró, desnudó y le hizo una felación, al no haber "prueba de cargo con aptitud suficiente para enervar la presunción de inocencia".

En la sentencia, dictada el 29 de noviembre, solo un día después de celebrarse el juicio, y a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala indica que "no ha quedado acreditado con el grado de certeza exigible en materia penal que el acusado realizara los hechos enjuiciados".

Por ello, le absuelve del delito de agresión sexual, como pedía su defensa, ejercida por el letrado Benito González, quien argumentó en la vista que no había prueba de cargo y la única prueba periférica para sustentar la acusación era un informe pericial que calificaba de "creíble" el testimonio, pero como "una probabilidad y no una certeza".

Frente a la petición de la defensa, el fiscal mantuvo su petición de una condena de 13 años de prisión y la acusación particular, ejercida por el padre del menor y con Alberto Aldecoa como abogado, hacía una petición de 15 años de cárcel. A estas penas, sumaban también las solicitudes de orden de alejamiento e indemnizaciones.

La sentencia indica que no se han localizado lesiones que pudieran ser consecuencia de la violencia física 

Los hechos por los que estaba acusado habrían ocurrido en diciembre de 2011, en el domicilio del menor, al que el joven ahora absuelto acudía con asiduidad por ser amigo de los hermanos mayores. Allí, según contó el niño entonces, mientras estaban a solas jugando a la 'play', el procesado le agarró, desnudó, bajándole los pantalones y los calzoncillos, y le hizo una felación.

En la sentencia, contra la que cabe recurso, la sala manifiesta que esos hechos no han quedado acreditados al "no haberse practicado prueba de signo incriminatorio con aptitud suficiente para destruir la presunción de inocencia que ampara al procesado" ya que, añade, el testimonio del menor no ha sido "suficiente" por no reunir "todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para fundar un pronunciamiento incriminatorio".

Y es que, para la sala, el relato del menor "no goza de persistencia, ni cumple los parámetros relativos a la credibilidad subjetiva, careciendo asimismo de toda suerte de corroboración periférica, no estando avalado por ningún testigo que pudiera haber presenciado algún acto, siquiera sospechoso, de la existencia de la agresión sexual denunciada".

Sobre la vista, celebrada el pasado martes, destaca que el procesado ha negado "rotundamente" las acusaciones contra él y que no se ha contado con el testimonio de "ninguna persona" que haya presenciado "ningún tipo de tocamiento, acercamiento o acto de naturaleza sexual".

De la misma manera, indica que tampoco ha habido ninguna prueba de que se hayan "localizado vestigios físicos o biológicos, como restos de saliva en los genitales o en la ropa interior, que pudieran evidenciar la existencia de una felación", ni "lesiones que pudieran ser consecuencia de la violencia física que el menor le imputa".

Ante esta situación, la sala analiza las pruebas practicadas en el plenario, especialmente el testimonio del menor, en el que señala que "llama la atención" que tanto el niño como su padre hicieron "el mismo" en su declaración ante la Policía, y este no ha sido igual en la vista.

Además, apunta que en la exploración judicial, menos de dos meses después de los supuestos hechos, el menor ya cambió su relato, pasando de decir que le había tocado en varias ocasiones a decir que solo en una. Por ello, la sala cree que "existe una importante contradicción" entre el testimonio inicial y el inmediatamente posterior "que afecta a su esencia".

Los informes revelaban la baja tolerancia a la frustración e hipersensibilidad a las críticas del niño

El relato, añade, también presenta "importantes divergencias a la hora de describir el suceso" y, tras la práctica de la prueba y los informes recabados, cree que hay "circunstancias concurrentes", tanto en el menor como en su entorno familiar, que pudieran "afectar negativamente a la credibilidad de su testimonio".

Entre ellas, y que se pusieron de relevancia en el juicio, figuran las "malas relaciones" entre los padres separados, principalmente. Por ello, la sala recuerda que en su declaración inicial el padre dijo que los dos hermanos mayores, de los que era amigo el acusado, le hacían "bromas pesadas e incluso vejaciones".

Una situación que, reitera la sala basándose en los informes psicológicos del menor, había derivado en "fobias muy específicas a las moscas y a la oscuridad", miedos que hacían que "incluso necesitara compañía para moverse solo por la casa o para dormir".

Esos informes también revelaban la "baja tolerancia a la frustración e hipersensibilidad a las críticas" del niño, así como un "escaso grado de madurez". Igualmente, señala en la sentencia, el padre llegó a afirmar inicialmente que el menor había estado "sobreexpuesto a conductas sexuales inapropiadas para su edad".

"Todas estas circunstancias, a juicio de la sala, merman la credibilidad del testimonio ofrecido por el menor, al no poder descartarse motivos espurios en los hechos denunciados, máxime cuando fueron denunciados en un contexto en el que además existía el riesgo de que el menor abandonara España para pasar a residir en Colombia con su madre", apostilla.

En este sentido, también se refiere al informe pericial del equipo psicosocial, que apuntaba que el testimonio era "creíble" en términos de "probabilidad y no certeza", y que por todas las circunstancias anteriores, "no resulta en modo alguno suficiente para proclamar la autoría del procesado".