LABORAL
Ambuibérica cubre de forma "fraudulenta" los puestos de trabajo con contratos en prácticas
Una sentencia considera que los puestos de trabajo "estructurales, permanentes y no coyunturales" deben ser cubiertos por contratación laboral ordinaria.
Estos contratados prestan sus servicios durante dos años, percibiendo una retribución del 60-70% del salario correspondiente a un empleado ordinario, aunque "desempeñan esencialmente las mismas funciones" que los demás.
El magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha declarado "fraudulenta" la práctica de Ambuibérica, empresa concesionaria del transporte sanitario en Cantabria, de cubrir con contratos en prácticas puestos de trabajo "estructurales, permanentes y no coyunturales", y considera que deben ser cubiertos por contratación laboral ordinaria.
Así lo señala el juez en una sentencia con la que estima parcialmente la demanda interpuesta por la sección sindical de USO contra la empresa y el comité, al considerar que Ambuibérica -que se encarga del servicio de ambulancias desde mayo de 2012- contrata a "gran parte" de su plantilla en prácticas y entender que esto es contrario al ordenamiento laboral.
En concreto, y según se considera probado en el fallo, difundido este jueves por el sindicato y con el que el magistrado hace un "reproche judicial" a la empresa, el pasado mes de noviembre 38 de los cerca de 375 trabajadores que conformaban la plantilla estaban en prácticas, aunque en junio -cuando se inició la investigación- eran 65 del total; es decir, más del 18%, "cifra a todas luces abultada y desproporcionada". "Quizás el requerimiento de la Inspección haya ayudado a la reducción", reflexiona el juez.
En noviembre 38 de los cerca de 375 trabajadores que conformaban la plantilla estaban en prácticas
Estos contratados prestan sus servicios durante dos años, percibiendo una retribución del 60-70% del salario correspondiente a un empleado ordinario, aunque "desempeñan esencialmente las mismas funciones" que los demás. De forma previa, además, habían superado dos años de formación con 300 horas de prácticas.
El juez aclara en este punto que "el sentido y finalidad" del contrato en prácticas es "permitir al trabajador aplicar sus conocimientos teóricos previos, facilitándole una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios".
"Este contrato permite que un trabajador que atesora formación teórica pueda desarrollar y aplicar la misma a nivel práctico. Toda contratación que se aleje de esa finalidad será fraudulenta", sentencia el titular del Juzgado de lo Social, para señalar que en el caso de Ambuibérica se ha constatado cómo la contratación de operarios en prácticas no persigue tal fin, más si se tiene en cuenta que han superado un curso de formación de 24 meses con 300 horas de prácticas.
Y añade al respecto que cuando estos operarios se incorporan por medio de un contrato en prácticas, "desempeñan las mismas funciones que los trabajadores de carácter ordinario", por lo que cubrir unos puestos con otros es "contrario a derecho".
Sin embargo, el juez desestima la pretensión de USO de que la totalidad de los contratos en prácticas sean indefinidos de modo automático: "habrá de estar a cada caso en particular y analizar separadamente las circunstancias del mismo", apunta en la sentencia, contra la que cabe recurso de reposición.
VALORACIÓN DE USO
Para USO, esta sentencia cobra "especial relevancia" dado que esta contratación se produce en una empresa que realiza un servicio público y, por tanto, es contratada por la administración regional. "Una de las lacras que sufre los trabajadores es la precarización, el elevado fraude y el abuso empresarial", recuerda al respecto.
Para el sindicato, estas tres circunstancias se producen de manera "bochornosa" en una empresa que trabaja directamente para la administración "sin que la misma se dé por concernida ni establezca controles básicos antifraude". Por ello USO insta al Gobierno regional a que "tome las medidas oportunas para evitar nuevos abusos y bochornos políticos".
El sentido y finalidad del contrato en prácticas es "permitir al trabajador aplicar sus conocimientos teóricos previos
El pasado mes de agosto, USO presentó una demanda de conflicto colectivo ante el Orecla (Organismo de Resolución de Conflictos Laborales) y el Juzgado de lo Social contra Ambuibérica, por "fraude masivo en la contratación", al considerar que encadenar contratos de prácticas para cubrir puestos de naturaleza permanente, estable e indefinida, suponía "un fraude de Ley y un abuso de derecho".
MÁS DE 800.000 EUROS EN HORAS EXTRA
Además, ese mismo mes, el Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander condenó a la concesionaria del transporte sanitario a abonar a sus trabajadores el exceso de jornada del último año, que ascendía a más de 50.000 horas extras y cuyo importe superaba los 800.000 euros.
El fallo, que afectaba a más de 250 trabajadores adscritos al servicio 061 y urgencias, razonaba que el exceso de horas que supere la jornada anual de 1.800 horas tiene que ser considerada como horas extras y no como tiempo de presencia, como venía imponiendo la empresa.
Los trabajadores afectados tienen un turno de 24 horas de trabajo y 3 días libres. Durante su jornada de trabajo están en la base a disposición de la empresa para realizar los trabajos que sean necesarios. Este calendario tiene un exceso de jornada anual de 27 días a 8 horas diarias, que la empresa consideraba tiempo de presencia y, por tanto, no abonable como exceso de jornada.
Sin embargo, el Juzgado declaró esas horas debían considerarse como extraordinarias, “puesto que los trabajadores se encuentran a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad y funciones”.