TRIBUNALES

Absuelto de agresión sexual a una mujer que conoció en una red de citas por el “rosario de contradicciones” de ella

Sala de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a una mujer a la que había conocido a través de una red social de citas y con la que había quedado para verse personalmente, debido al "rosario de contradicciones" en las manifestaciones de la víctima, en las que también hay "numerosas lagunas", y a la ausencia de corroboraciones periféricas.

En una sentencia que no es firme, ya que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, la Sección Tercera de la Audiencia no ha encontrado probadas las imputaciones que realizó la denunciante, que aseguró que fue obligada a realizar una felación, que el denunciado la penetró con sus dedos y que ejerció violencia. Para el tribunal, esta versión no se ha podido acreditar a la vista de las contradicciones en las que incurrió la mujer a lo largo de todo el procedimiento y a la ausencia de corroboraciones periféricas que sostengan su testimonio.

Según el relato de hechos probados, el acusado y la mujer contactaron por una red y concertaron una cita para conocerse personalmente. Cuando él llegó a la estación de autobuses de Santander, donde ella le esperaba, se trasladaron al domicilio de la mujer, quien mostró "interés en que fuera a su casa, previendo ambos que iban a mantener relaciones sexuales", que fueron "consentidas", pues no ha quedado probado que durante las mismas él "ejercitara violencia o intimidación de clase alguna" sobre ella.

A lo largo de la noche, cenaron unas hamburguesas que ella había pedido por teléfono y que bajó a recoger a la calle. Además, salieron juntos de la vivienda para pasear a la perra de la mujer, y en otras dos ocasiones más ella se ausentó, "sin que se haya acreditado dónde fue y estuvo". Cuando volvió de su última salida, el acusado ya no estaba en la casa y entonces se tumbó a dormir en el sofá hasta la mañana siguiente.

En su sentencia, la sala explica que las imputaciones de la mujer no han resultado probadas "a la vista de lo manifestado por las partes, en especial por la mujer, a lo largo de todo el procedimiento". Lo que "sí tiene claro" la sala es que "desde el primer momento ambas partes tenían muy claro que la finalidad primordial del viaje del procesado era, además de conocerse personalmente, mantener relaciones sexuales si surgía la ocasión".

LAGUNAS Y CONTRADICCIONES

La cuestión a analizar es si la relación que ambos reconocen que mantuvieron -una felación- fue consentida o no por la mujer. Pues bien, tras analizar las declaraciones de ambos, la Audiencia no da credibilidad al testimonio de ella porque falta persistencia en la incriminación, "a la vista del rosario de contradicciones que se aprecian" en sus manifestaciones y porque tampoco encuentra corroboraciones periféricas que apuntalen su versión. Así, las declaraciones que ella ha prestado a lo largo de todo el procedimiento "ofrecen numerosas lagunas que ni ella ha podido esclarecer en el acto del juicio oral, ni encuentran explicación razonable ni, incluso, resultan lógicas desde una perspectiva deductiva".

Por ejemplo, la alusión a que él le arrancó el pelo, cuando los forenses no aprecian ninguna lesión en la cabeza; que él tenía sangre en el pene, cuando no se ha encontrado ningún resto de su ADN en ningún lugar; o que la dio bofetadas, azotes y le metió los dedos en la vagina con las uñas largas, sin que los peritos encontraran ninguna lesión.

REACCIÓN Y DUDAS

Los actos posteriores "son de lo más inusual", y es que no entiende la sala por qué la mujer decidió marcharse de la casa en varias ocasiones y no aprovechó para pedir auxilio, por qué tampoco usó el móvil que llevaba para solicitar ayuda, o por qué cuando él se fue ella, "en lugar de acudir de inmediato a denunciar, dijo que se tumbó en el sofá y se quedó dormida". Para el tribunal, son "reacciones que no soportan un examen lógico".

Por tanto, "existiendo dudas serias sobre qué pudo pasar esa noche en el interior de la vivienda de la mujer, pudiendo haber sido consentidas las relaciones sexuales, no estando probada la concurrencia de violencia o intimidación y existiendo contradicciones y fisuras lógicas en el relato de hechos efectuado por aquella a lo largo de todo el procedimiento, procede absolver al acusado", concluye la sentencia.