EMPLEO

El TSJC desestima la demanda salarial de 36 trabajadores de Corporaciones Locales contra el Ayuntamiento de Polanco

Los trabajadores, peones contratados por obra o servicio, reclamaban al Ayuntamiento el pago de las diferencias entre el salario percibido durante la vigencia de sus contratos -del 12 de febrero y el 11 de agosto de 2015-, a razón de 779,44 euros brutos mensuales, y el que los demandantes entendían que les correspondían -el previsto en el convenio colectivo- que estimaban en 1.674,79 euros al mes o, subsidiariamente, lo que debieron percibir según el informe de la Secretaria Municipal a razón de 1.111,26 euros al mes.

Casa de Cultura de Polanco
Ayuntamiento de Polanco

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado el recurso de suplicación presentado por 36 trabajadores contra la sentencia dictada el pasado abril por el Juzgado de lo Social número 2, en la cual demandaban al Ayuntamiento de Polanco el cobro de diversas cantidades por los contratos de Corporaciones Locales de 2015.

Los trabajadores, peones contratados por obra o servicio, reclamaban al Ayuntamiento el pago de las diferencias entre el salario percibido durante la vigencia de sus contratos -del 12 de febrero y el 11 de agosto de 2015-, a razón de 779,44 euros brutos mensuales, y el que los demandantes entendían que les correspondían -el previsto en el convenio colectivo- que estimaban en 1.674,79 euros al mes o, subsidiariamente, lo que debieron percibir según el informe de la Secretaria Municipal a razón de 1.111,26 euros al mes.

En un primero momento, una sentencia del Juzgado de lo Social estimó parcialmente la pretensión de los trabajadores, aunque estos disconformes con la cuantía señalada presentaron recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJC, que ahora desestima sus pretensiones y fija la cuantía definitiva de sus indemnizaciones en la misma línea de la inicial resolución.

Entre otras consideraciones, el TSJC rechaza el recurso y la reclamación de los trabajadores porque estos pretendían que se incluyese en su retribución, además del salario base y las pagas extras, el complemento de destino y el complemento específico, que no tenían reconocido en el convenio colectivo.

Para el TSJC, la petición de fijar el salario de los recurrentes en 20.097,57 euros anuales "carece de cobertura legal suficiente". Por ello, "pese a coincidir en lo inusual de la técnica utilizada" por el Ayuntamiento para fijar el salario base de los demandantes, consistente en aprobar en fecha 9 de febrero de 2009 un anexo al convenio de aplicación, en el que se especifica que el puesto de peón percibirá 13.995 euros anuales "y que sí se da por acreditado por la magistrada de instancia, debemos estar al mismo", al tratarse de "un recurso de naturaleza extraordinaria en el que no es posible sustituir la percepción de la prueba del juzgador de instancia por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada", señala.

Por otro lado, recuerda que el convenio colectivo del Ayuntamiento de Polanco señala que integran las retribuciones de personal laboral los conceptos de sueldo base, trienio y pagas extraordinarias, así como la productividad; y lo que los recurrentes pretenden es que se incluya en su retribución el complemento de destino y el específico "que no tienen reconocidos en la norma convencional", afirma la sentencia, que ha dado a conocer el Consistorio este miércoles.

SENTENCIA "SATISFACTORIA" PARA EL AYUNTAMIENTO

La alcaldesa de Polanco, Rosa Díaz (PRC), y el concejal de Empleo, Felipe Tapia (PSOE), han recordado que el Ayuntamiento decidió hace meses regularizar las nóminas de los trabajadores temporales contratados desde 2015, decisión que se basa en el acuerdo del nuevo equipo de gobierno de "dar un sueldo digno" a estos trabajadores, tras producirse las primeras sentencias que estimaban parcialmente la reclamación de los contratados en 2015.

Díaz ha recordado que PRC y PSOE votaron a finales de 2014 en contra de aplicar salarios inferiores al convenio a los nuevos contratados, cuando el entonces equipo de gobierno del PP decidió no complementar sus nóminas y dejarlas solo en la subvención por empleado que otorgó el Ejecutivo regional.

Según la alcaldesa, la sentencia emitida por el TSJC -el pasado 9 de septiembre y de la que es ponente la magistrada Mercedes Sancha- y antes por el Juzgado de la Social Número 2 de Santander es "satisfactoria" para el Ayuntamiento, ya que además de reconocer la postura mantenida por PSOE y PRC la pasada legislatura, reduce las reclamaciones de cada uno de trabajadores temporales por la diferencia salarial.

En este sentido, ha reiterado que el Ayuntamiento mantiene su decisión de acatar y no recurrir este tipo de sentencias, lo que supone abonar la diferencia de salarios, así como hacer extensiva la medida al resto de empleados temporales incluso sin que hayan llegado a presentar reclamación.

Por su parte, Tapia ha destacado que la sentencia no pone en riesgo ninguno de los servicios municipales porque el actual equipo de gobierno tenía consignada una cantidad en previsión de este tipo de sentencias, que afectarían a unos 130 trabajadores con una cantidad que, en conjunto, supone unos 300.000 euros.