JUSTICIA
Despedido un operario de MARE por no detectar un vertido en Vuelta Ostrera
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado como procedente el despido de un operario de MARE por no realizar las tareas de control de Vuelta Ostrera y como consecuencia de ello, al no detectar que se había parado un bombeo, la depuradora arrojó unos 20.000 metros cúbicos de aguas residuales sin tratar al mar.
Además, al día siguiente de estos hechos, que tuvieron lugar hace algo más de un año, se encontraron numerosas latas de cerveza vacías en las dependencias (una docena), pese a estar prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de las instalaciones.
Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, a la que ha tenido acceso Europa Press, que desestima el recurso del trabajador despedido y confirma un fallo previo del Juzgado de lo Social número 5 de Santander.
Según los hechos probados recogidos en la última resolución, que no es firme pues cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el demandante prestaba servicios en la empresa pública MARE, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno regional, desde hacía 25 años como operario de saneamiento.
El 8 de marzo de 2023 tenía que cubrir junto a otro empleado el turno de tarde (de 14.00 a 22.00 horas) en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Vuelta Ostrera, pero ninguno de los dos llevó a cabo las tareas programadas para el control de la EDAR.
En concreto, no realizaron la ruta correspondiente por los tanques ni comprobaron el llenado de los mismos a través de las cámaras o el ordenador. En consecuencia, no detectaron que se había parado el bombeo de El Cueto, con lo que apenas llegaba agua a la depuradora para la decantación.
El resultado fue que Vuelta Ostrera arrojó unos 20.000 metros cúbicos de aguas residuales sin tratar al mar, desde las cuatro de esa tarde -cuando se produjo la parada- y hasta las siete de la mañana del día siguiente, cuando se solventó la avería.
La "ausencia de respuesta" a la incidencia acaecida durante en su turno de trabajo provocó un "importante vertido" de aguas residuales al medio natural, destaca la sentencia, que también subraya que el "reiterado incumplimiento" de los protocolos y cumplimentación de hojas de control pese a las advertencias de sus superiores "no solo condicionan la actividad del resto de turnos, sino que suponen un evidente riesgo para el entorno tanto laboral como físico".
Y es que en la comprobación de lo ocurrido, al día siguiente de los hechos, se encontraron numerosas latas de cerveza vacías (hasta doce) en las dependencias, a pesar de estar prohibido el consumo alcobol dentro de las instalaciones en horas de servicio, sin que conste que hubieran accedido terceros ajenos al turno.
También se constató que las tareas programadas en el turno de tarde tampoco habían sido realizadas cinco días antes, del 3 al 7 de marzo.
Tras el correspondiente expediente disciplinario, la empresa procedió a extinguir la relación laboral con el implicado el día 31 de ese mes, mediante una carta de despido. Después, presentó demanda, que fue desestimado por el Juzgado en la sentencia ratificada ahora por el TSJC.