Consumidores

El "rancio y casposo estereotipo sexista” de vincular las tareas del hogar con la mujer

Anuncio de Perlan denunciado por Facua

Facua denuncia la campaña publicitaria de una gama de detergentes por apelar “al rancio y casposo estereotipo sexista” de vincular las tareas del hogar con la mujer.

FACUA-Consumidores en Acción ha pedido a la empresa Henkel Ibérica la retirada de la nueva campaña publicitaria con que anuncia su gama de detergentes de la marca Perlan, por la “posible vulneración” de los principios recogidos en la Ley de Igualdad. A su juicio, la campaña “apela al rancio y casposo estereotipo sexista” de vincular las tareas del hogar con la mujer.

La asociación entiende que el mensaje que transmite esta campaña publicitaria es “retrógrado y puede atentar contra la dignidad de las mujeres”, a las que la empresa, con estos anuncios, “relega, en pleno siglo XXI, al cuidado del hogar, prejuicio que debería estar superado hace mucho tiempo”.

Como destaca FACUA, Perlan presenta cinco detergentes diferentes que relaciona, “sin necesidad de eslóganes, con la mujer”. Así, el detergente Perlan Cuida y Refresca, especialmente pensado para ropa de deporte (tal y como aparece en la etiqueta) se presenta junto a una “mujer vestida con ropa deportiva”. Para anunciar el modelo Perlan Cuida y Protege utiliza la “imagen de dos mujeres”, una con un vestido rojo (para el producto pensado para la ropa de color) y otra que viste de negro (cómo no, para el detergente destinado a la ropa oscura). El Perlan Cuidado 3D, para ropa delicada, se acompaña con la imagen de una “mujer con ropa de lana”. Y el detergente Perlan Cuida y Repara, que elimina, según la publicidad, pelusas y bolitas de la ropa, también se acompaña en esta campaña con la imagen de una mujer.

En opinión de FACUA, esta campaña podría incurrir en un supuesto de publicidad ilícita prohibido en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. En su primer apartado, el citado artículo prohíbe a todo anuncio "que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos reconocidos en la Constitución", entre los que se incluyen los que "presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género".

Asimismo, el anuncio podría contravenir también el artículo 10 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que en lo relativa al ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación señala que "se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”.