LABORAL

El despido durante la baja médica ahora será despido nulo

La novedad de esta sentencia radica en que el hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal no es improcedente, sino nulo

El Tribunal de Justicia de la UE ha desdicho a la legislación laboral española declarando nulo el despido durante la baja médica.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a desdecir la legislación laboral española. En esta ocasión, el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona  ha declarado nulo un despido que se produjo durante la baja médica temporal.

Este caso, que marca precedente, hubiese terminado en despido procedente en caso de no intervenir los tribunales europeos.
Diferencias entre despido improcedente y nulo

No es lo mismo el despido improcedente que el nulo

Juristas Laboralistas señalan que la improcedencia de un despido y el despido nulo son radicalmente diferentes. Cuando el órgano judicial declara improcedente un despido, lo hace alegando que no hubo motivo para practicarlo, o que la decisión extintiva carece de los mínimos requisitos exigibles por la Ley. Frente a ello se alza la declaración de nulidad, que se basa en que el despido se practicó vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas, que ampara nuestra constitución, según informa Nuevatribuna.es.

En este sentido, si se declara la improcedencia del despido, o despido improcedente, la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente. Sin embargo, si se declara el despido nulo, la empresa no puede optar por la indemnización económica, por lo que deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonándole los salarios de tramitación. Estas cuantías serán las dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se notifique la sentencia. Por ello, los salarios de tramitación suelen ser bastante más elevados que cualquier indemnización.

Despido improcedente se puede readmitir al trabajador o indemnizarle

Entendido esto, se puede analizar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.

Despido nulo hay que admitir al trabajador el el mismo puesto y con los mismos beneficios

Una sentencia que marca precedentes

La novedad de esta sentencia radica en que el hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal no es improcedente, sino nulo. Por ello, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación en caso de estimarse el despido nulo. Esta sentencia, a pesar de haberse dictado por un Juzgado de primera instancia, sienta precedentes en tanto las cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo han sido las determinantes en gran medida para obtener esta sentencia.

Es necesario tener en cuenta que, el Juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos constitucionales; en este caso al derecho a la integridad física y a la salud), en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”, un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido. Precisamente ese es el concepto que el citado Tribunal utiliza como discapacidad a los efectos de calificar el despido como discriminatorio, y que por otro lado ya recogen la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337.

En caso de discapacidad existe otra legislación que protege al trabajador

Por ello, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.